RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1/2025

Fecha: 28-May-2025

IV. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. El artículo 72 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, que forma parte del Título III, relativo a las acciones de inconstitucionalidad, regula la posibilidad de denunciar si se ha aplicado una norma general declarada inválida. En su segundo párrafo prevé que, si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplicara la norma general declarada inválida, el afectado puede denunciar dicho acto conforme al procedimiento previsto para tal efecto en la Ley de Amparo.
  2. Por su parte, el artículo 210 de la Ley de Amparo, establece el procedimiento de denuncia por incumplimiento de una declaratoria general de inconstitucionalidad. En esencia, prevé que si con posterioridad a la entrada en vigor de la declaratoria se aplica la norma general que se haya declarado inconstitucional, el afectado podrá denunciar ese acto ante una persona juzgadora de distrito que, previa vista a las partes para que expongan lo que a su derecho convenga, resolverá lo conducente. Si determina que se aplicó la norma declarada inconstitucional, ordenará a la autoridad aplicadora que deje sin efectos el acto denunciado y, de no hacerlo en tres días, se estará a lo que disponen los artículos 192 al 198 de la Ley de Amparo en lo que proceda; en cambio, si concluye que no se aplicó, la resolución podrá impugnarse mediante el recurso de inconformidad.
  3. Asimismo, el propio artículo 210 de la Ley de Amparo señala, en su último párrafo, que ese procedimiento será aplicable a los casos en que la declaratoria general de inconstitucionalidad derive de lo dispuesto en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM.
  4. Por su parte, el artículo 201, fracción IV, de la Ley de Amparo señala que procede el recurso de inconformidad contra la decisión de la persona juzgadora que declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.
  5. De acuerdo con lo anterior, este recurso de inconformidad resulta procedente , toda vez que se interpuso contra la determinación de veinte de junio de dos mil veinticuatro , dictada por la Jueza Décimo Primero de Distrito en el estado de Sonora, en la cual calificó como improcedente la denuncia de declaratoria general de inconstitucionalidad promovida, al considerar que las normas invalidadas no fueron aplicadas en perjuicio del denunciante.