RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA

Fecha: 22-Ene-2016

Considerando

PRIMERO.-Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:

• 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su sustanciación;

•21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;

• Punto segundo, fracción XVI, del Acuerdo General Número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y

• Punto tercero del mencionado Acuerdo General Plenario Número 5/2013, que otorga competencia a las Salas de este Alto Tribunal para resolver los asuntos de su competencia.

SEGUNDO.-Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ya que se promovió contra una resolución de un Tribunal Colegiado de Circuito que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo solicitado.

TERCERO.-Legitimación. El presente recurso de inconformidad fue interpuesto por el apoderado legal del instituto quejoso adhesivo en el juicio de amparo directo **********, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto por los artículos 5o., fracción I, y 202, párrafo primero, de la Ley de Amparo.