RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA

Fecha: 22-Ene-2016

Séptimo

"Se afirma lo anterior, pues de las constancias que integran el presente juicio de amparo directo, se advierte que el quejoso **********, compareció ante el Notario Público treinta y dos, con residencia en Hermosillo, Sonora, identificándose con credencial de elector número **********, expedida por el Instituto Federal Electoral, la cual contiene fotografía, dejando copia de tal documento para constancia, ratificando el escrito en el cual manifiesta su voluntad de desistirse del amparo directo en que se actúa, levantándose para tal efecto el acta de fecha catorce de julio de dos mil catorce (fojas 72 y 73 del juicio de amparo).

"...

"En ese contexto, si los quejosos manifestaron su deseo de desistirse expresamente del juicio de amparo directo en que se actúa, ante el Notario Público treinta y dos, con residencia en Hermosillo, Sonora y el Notario Público noventa y tres, con residencia en Obregón, Sonora, funcionarios con fe pública; además, de que se identificaron ante los referidos con las credenciales de elector **********, ello es suficiente para establecer la identidad de los solicitantes de amparo, constatándose su voluntad auténtica y libre de no continuar con la acción constitucional intentada, por así convenir a sus intereses.

"Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el presente juicio de garantías, por desistimiento expreso de la demanda de amparo."

Hecha esta precisión, a continuación se examina el cumplimiento de la ejecutoria prescindiendo de estimar que al quejoso **********, le fue otorgada la protección constitucional.

OCTAVO.-Lineamientos de concesión del amparo y cumplimiento. La comparación entre los efectos ordenados en el fallo protector, y la actuación de la autoridad responsable frente a éstos, demuestra lo siguiente:

Del cuadro comparativo anterior se advierte que el Tribunal responsable cumplió con los lineamientos de la ejecutoria de amparo, pues realizó los siguientes actos: