RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA

Fecha: 22-Ene-2016

Cuartooportunidad Es Oportuna La Promoción Del Recurso De Acuerdo Con Lo Siguiente

a) La resolución que declaró cumplida la ejecutoria de amparo se notificó por medio de lista al quejoso adhesivo el viernes diez de abril de dos mil quince.

b) La notificación surtió efectos al día siguiente en que quedó legalmente hecha, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, esto es, el lunes trece de abril de dos mil quince.

c) El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del martes catorce de abril al miércoles seis de mayo ambos del dos mil quince.

d) Por ser inhábiles deben descontarse los sábados dieciocho, veinticinco de abril y dos de mayo; así como los domingos diecinueve, veintiséis de abril y tres de mayo del dos mil quince. Asimismo, el viernes uno y martes cinco ambos del mes de mayo del referido año. Lo anterior de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

e) Si el recurso de inconformidad se presentó el veinticuatro de abril de dos mil quince, en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, su presentación fue oportuna.

QUINTO.-Alcances del estudio. La materia de la presente resolución conforme a lo previsto por los artículos 196, párrafo tercero, 213 y 214, todos de la Ley de Amparo, consiste en examinar si la ejecutoria se ha cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos, supliendo, en su caso, la deficiencia de la vía y/o de los argumentos hechos valer por el recurrente, de modo tal que se concluya si existe o no materia para la ejecución, todo ello de manera fundada y motivada.