RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA

Fecha: 22-Ene-2016

Reiteró Que Cinco Trabajadores De Nombres Habían Desistido De Su Acción Y Demanda

5. Atendió la concesión del amparo en el juicio de amparo directo **********, promovido por el **********; y,

6. Finalmente, resolvió de manera fundada y motivada respecto de todas las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen, atendiendo a los escritos de demanda y contestación.

Con relación al punto 5, conviene señalar que si bien no existe posibilidad legal de acumular los juicios de amparo directo, este Alto Tribunal ha establecido que resulta conveniente resolverlos en la misma sesión, en aras de tutelar el principio de seguridad jurídica, así como de justicia pronta y completa, pues con tal proceder se favorece el análisis sistemático de los conceptos de violación aducidos.

En consonancia con lo anterior, cuando el Tribunal Colegiado, con motivo de sendos amparos concedidos en los asuntos relacionados, ordene no solamente el acatamiento de una ejecutoria en lo individual, sino también verificar los lineamientos protectores de la ejecutoria relacionada, dicho órgano jurisdiccional queda también obligado a vigilar la observancia común de sus fallos y a no hacerlo en forma independiente, pues si los deberes impuestos quedaron ligados en una mancomunidad de directrices por la íntima relación que guardan y por la instrucción expresa que en tal sentido dispuso el propio Tribunal, éste debe asegurarse del cumplimiento recíproco para dar celeridad a la conclusión del litigio, y más aún, para evitar decisiones contradictorias durante el procedimiento de ejecución.

En consecuencia, con la finalidad de que este Alto Tribunal pueda valorar si se actualizan los anteriores supuestos, el Tribunal Colegiado atenderá lo siguiente: 1) agregará al expediente copia autorizada de la ejecutoria relacionada, cualquiera que sea su sentido; 2) si se interpone recurso de inconformidad, adicionalmente certificará el estado procesal en que se encuentre, en su caso, el procedimiento de ejecución del amparo relacionado; y, 3) se abstendrá de archivar alguno de los asuntos en forma individual, sino que deberá hacerlo simultáneamente, dejando constancia en cada expediente de lo así decretado en el diverso juicio relacionado.

En el caso concreto, se observa que a pesar de que el Tribunal Colegiado del conocimiento no informó de los procedimientos de ejecución conexos, lo cierto es que, es un hecho notorio que en esta sesión se resolverán los recursos de inconformidad deducidos de ambos asuntos, por lo que no es el caso ordenar reponer el procedimiento.

Volviendo al examen de cumplimiento de la presente ejecutoria, se advierte que el instituto recurrente, argumenta que la resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento carece de motivación y fundamentación, toda vez que no tomó en cuenta la denuncia que se hizo sobre el exceso en el cumplimiento antes de que declarara cumplida la ejecutoria de amparo.

Los anteriores argumentos resultan ineficaces, pues como ha quedado analizado, la ejecutoria de amparo se cumplió en cada uno de sus puntos y los motivos que hace valer el recurrente, van encaminados a combatir situaciones ajenas a dicho cumplimiento, toda vez que el tribunal responsable al dictar la nueva resolución, como se ordenó en una parte de la ejecutoria, resolvió de manera fundada y motivada respecto de todas las prestaciones reclamadas en el juicio laboral de origen, atendiendo a los escritos de demanda y contestación.

Además, el propósito del presente recurso de inconformidad se limita a verificar si los deberes impuestos en la sentencia protectora se atendieron o no en sus términos, limitándose por tanto a cotejar que los actos realizados por la autoridad responsable satisfagan con plenitud lo juzgado en el juicio de amparo y, por ende, las manifestaciones al ir encaminadas a acciones respecto de las cuales no versó la protección constitucional, no son materia del presente asunto, toda vez que como ya se indicó, los puntos de la ejecutoria de amparo ya fueron cubiertos.

En cambio, es fundado el diverso agravio del instituto recurrente, en el que aduce que la nueva sentencia emitida por el tribunal responsable le causa agravios al condenarle a pagar diversas prestaciones a **********, no obstante que éste desistió de la demanda de amparo, pues tal como quedó precisado en el considerando séptimo de la presente ejecutoria, esta Segunda Sala ya determinó que el Tribunal Colegiado del conocimiento incurrió en la incongruencia señalada y, por tanto, este último órgano jurisdiccional debió advertirlo así, y disponer que la responsable prescindiera de vincular al cumplimiento de una protección que en realidad nunca concedió.

En las relatadas condiciones, procede declarar fundado el presente recurso de inconformidad, para el efecto de que el Tribunal Colegiado del conocimiento, ordene al tribunal responsable que deje insubsistente la sentencia que se analiza, y en su lugar dicte otra en la que, siguiendo los restantes lineamientos de la ejecutoria de amparo, cuyo cumplimiento se ha estimado correcto, prescinda de incluir en ellos al quejoso **********.