RECURSO DE INCONFORMIDAD 568/2015. 19 DE AGOSTO DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYAN. PONENTE: MARGARITA BEATRIZ LUNA
Fecha: 22-Ene-2016
Segundose Revoca La Resolución Recurrida
TERCERO.-Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado del conocimiento, para los efectos legales precisados en la parte final del presente fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Ministro presidente Alberto Pérez Dayán.
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Cuartooportunidad Es Oportuna La Promoción Del Recurso De Acuerdo Con Lo Siguiente
- Los Preceptos Antes Citados Disponen
- Tipo De Tesis Jurisprudencia
- Página
- Sextoagravios
- Séptimo
- Dictó Una Nueva
- Reiteró Que Cinco Trabajadores De Nombres Habían Desistido De Su Acción Y Demanda
- Segundose Revoca La Resolución Recurrida