RECURSO DE INCONFORMIDAD 1020/2015. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1020/2015. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 19-Feb-2016

A Que La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo De Dos De Julio De Dos Mil Catorce

"b) Reponga el procedimiento para prevenir al actor para que precise los hechos en relación con el reclamo de pago de salarios retenidos.

"c) Una vez determinado lo anterior, dicte un nuevo laudo, deberá reiterar las condenas al pago de indemnización constitucional y pago de dos días por año laborado, con las siguientes precisiones:

"c.1) Deberá considerar que el salario diario es aquel que señaló el actor en su escrito de demanda y, con base en éste, deberá formular el cálculo de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional reclamadas.

"c.2) Habrá de reiterar las absoluciones respecto de reclamo de pago de salarios caídos, prima de antigüedad, horas extras, pago de cuotas a las instituciones de seguridad social y reparto de utilidades.

"c.3) Por último y en lo que hace al pago de vacaciones, prima vacacional y días de descanso obligatorio laborados, deberá formular la condena respectiva en términos de ley. ..."

En cumplimiento a lo anterior, se desprende que el Tribunal de Arbitraje responsable desplegó la siguiente actividad procesal:

• Por resolución de veintiséis de febrero de dos mil quince, ordenó: "... dejar insubsistente el laudo reclamado de fecha dos de julio de dos mil catorce y con fundamento en los artículos 885 de la Ley Federal del Trabajo, en aplicación supletoria, y 93 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, túrnense los autos al C. Auxiliar, para emitir la resolución correspondiente."

• Mediante auto de nueve de marzo de dos mil quince, requirió a la parte actora, a fin de que: "... precise los hechos en relación con el reclamo de pago de salarios retenidos. ..."

• En proveído de veintiséis de marzo de dos mil quince, tuvo al actor, mediante escrito exhibido el veinticinco de ese mes y año dando "... cumplimiento al requerimiento realizado ..."

• El dieciocho de mayo de dos mil quince, emitió nuevo laudo, donde, en relación con las condenas, estableció:

"En tales circunstancias, se tiene por cierto que el actor acreditó la relación laboral con la parte demandada ... y por lo que hace al salario que percibía quincenalmente el actor, se toma por cierto con salario diario $********** ...

"VIII. De la condena ajustada a derecho. Por las razones expuestas ... es dable condenar a las siguientes prestaciones:

"1. El pago de indemnización. Consistente en tres meses de salario y dos días más por cada año de servicios prestados ... lo cual consistirá en un importe total de $********** ...

"2. El pago de vacaciones, por todo el tiempo laborado comprendido del periodo del primero de enero de dos mil doce al treinta de julio de ese mismo año ... con un importe consistente en $********** ...

"3. La prima vacacional, por todo el tiempo laborado de manera proporcional comprendido del periodo del primero de enero de dos mil doce al treinta de julio de ese mismo año ... por un importe consistente en $********** ...

"4. El pago de días de descanso, consistente en los días primero de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de marzo, en conmemoración del veintiuno, y el primero de mayo, todos del año dos mil doce, toda vez que son los días de descanso comprendidos en el periodo en que se dio la relación de trabajo a razón del pago de salario diario que percibía el actor ...

"IX. De la absolución ajustada a derecho. Es procedente absolver al H. Ayuntamiento de ... a las siguientes prestaciones reclamadas por la actora: