RECURSO DE INCONFORMIDAD 1020/2015. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha: 19-Feb-2016
Segundose Revoca La Resolución Recurrida
TERCERO.-Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento.
Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente Alberto Pérez Dayán (ponente).
En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- A Que La Junta Responsable Deje Insubsistente El Laudo De Dos De Julio De Dos Mil Catorce
- El Pago De Utilidades
- Prevenir Al Actor Con El Objeto De Que Se Manifestara En Relación Con Los Salarios Retenidos
- Así Planteada La Inconformidad Es De Considerar Lo Siguiente
- Dos Días Por Año Laborado Equivalente Días De Los Años Y
- Y En El Laudo De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Quince Se Estableció
- Segundose Revoca La Resolución Recurrida