RECURSO DE INCONFORMIDAD 1020/2015. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1020/2015. 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Fecha: 19-Feb-2016

Y En El Laudo De Dieciocho De Mayo De Dos Mil Quince Se Estableció

"1. El pago de indemnización. Consistente en tres meses de salario y dos días más por cada año de servicios prestados ... lo cual consistirá en un importe total de $********** ..."

En otros términos, en el nuevo laudo, no se reiteró la condena establecida en el primigenio laudo reclamado.

Más todavía, en lo que concierne al punto c.1), de los precitados efectos de la sentencia concesoria de amparo, se observa que su finalidad estribó en que el Tribunal de Arbitraje deberá "... formular el cálculo de aguinaldo ...", no obstante, examinado el nuevo laudo, se advierte que nada se dijo sobre el aguinaldo.

CUARTO.-Decisión. En atención a lo expuesto en el considerando que antecede, en suplencia de la queja deficiente, lo que procede es declarar fundado el presente recurso de inconformidad, revocar la resolución de ocho de julio de dos mil quince, emitida en el procedimiento de amparo directo ********** y devolver los autos al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, para el efecto de que requiera al Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, el debido cumplimiento del fallo protector, es decir, emita nuevo laudo donde, de manera congruente, se pronuncie en relación con el requerimiento de salarios retenidos, reitere la condena inherente a la indemnización constitucional y pago de dos días por año laborado, así como establezca la condena relativa al aguinaldo; esto, sin dejar de observar los restantes extremos a que se contrae la sentencia concesoria de amparo.