RECURSO DE INCONFORMIDAD 1152/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 19-Feb-2016
Este Argumento Es Fundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones Transcribe
"Para acreditar los hechos narrados en su demanda, el apoderado del actor, en el escrito de ofrecimiento de pruebas de cinco de febrero de dos mil trece (fojas 170 a 173) ofreció el siguiente medio de prueba:
"‘V. LA CONFESIONAL, que estará a cargo del SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR, ADMINISTRADOR y GERENTE de la demandada **********, prueba que deberá de ser desahogada de manera personalísima por dicho absolvente, en la fecha y hora señalada por esta autoridad, con las posiciones que se le formulen relacionadas con todos los puntos de hechos del escrito inicial de demanda ...’
"Por consiguiente, es ilegal el desechamiento de la prueba confesional ofrecida por la parte actora a cargo del secretario general, director, administrador y gerente de la Unión demandada, bajo el argumento a que se ha hecho alusión, esto es, que no aportaron mayores datos de identificación y, al no estimarlo así, la responsable transgredió en perjuicio de la quejosa las leyes del procedimiento, en términos de la fracción III del artículo 172 de la Ley de Amparo, lo que a su vez trascendió al resultado del laudo impugnado, entre otras cosas, porque la Junta concluyó que el hoy inconforme no demostró el despido alegado, lo que pudo haber sido distinto, de no haber esgrimido la responsable tal razonamiento al pronunciarse sobre dicha prueba, por lo que es necesario conceder la protección federal solicitada, a fin de que la Junta reponga el procedimiento.
"• Por otra parte, el quejoso aduce que la Junta responsable transgredió las leyes del procedimiento al desechar las posiciones marcadas con los numerales 20 a 24 y 23 a 27, formuladas a la ********** y al demandado físico **********, respectivamente, por no guardar relación con la litis, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo, pues contrario a lo sostenido por la citada autoridad, la litis se fijó en acreditar los puntos que fueron negados por los demandados y, en tal virtud, se formularon las siguientes posiciones: (transcribe).
- Considerando
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Este Argumento Es Fundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones Transcribe
- Es Fundado El Anterior Concepto De Violación
- En Consecuencia Otorgó El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Para El Efecto De Que
- Tiene Aplicación Al Caso La Tesis A Cv A De Título Y Subtítulo Siguientes
- Segundose Confirma La Resolución Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Fojas A Ibídem