Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 1152/2015. 25 DE NOVIEMBRE DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁ
Fecha: 19-Feb-2016
Foja Del Juicio De Amparo Directo
3. Debiéndose descontar los días 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de septiembre, al haber sido inhábiles, por ser sábados y domingos; así como el día 16 de ese mes, en términos de lo previsto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Considerando
- La Ejecutoria Se Entiende Cumplida Cuando Lo Sea En Su Totalidad Sin Excesos Ni Defectos
- I Tenga Por Cumplida La Ejecutoria De Amparo En Los Términos Del Artículo De Esta Ley
- Iii Declare Sin Materia O Infundada La Denuncia De Repetición Del Acto Reclamado O
- Este Argumento Es Fundado En Atención A Las Siguientes Consideraciones Transcribe
- Es Fundado El Anterior Concepto De Violación
- En Consecuencia Otorgó El Amparo Y Protección De La Justicia Federal Para El Efecto De Que
- Tiene Aplicación Al Caso La Tesis A Cv A De Título Y Subtítulo Siguientes
- Segundose Confirma La Resolución Recurrida
- Foja Del Juicio De Amparo Directo
- Fojas A Ibídem