RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 16-Nov-2022

III. LEGITIMACIÓN

13. Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. Luego, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por el autorizado de Yohan Uriel Sánchez Cruz , promovente en la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022 del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo Veracruz, es inconcuso que se surte la legitimación del inconforme.