RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 16-Nov-2022
IV. OPORTUNIDAD
14. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del plazo de quince días que prevé el artículo 202 de la Ley de Amparo , pues la resolución recurrida se notificó personalmente a la parte inconforme, el viernes ocho de julio de dos mil veintidós, dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el lunes once de julio de dos mil veintidós, por lo que el plazo para la interposición del recurso transcurrió del martes doce de julio al lunes uno de agosto de dos mil veintidós, descontando del cómputo los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de julio por ser sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación por lo que, si el recurso de inconformidad se presentó el viernes ocho de julio de manera electrónica ante el Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo Veracruz, es evidente que se presentó de manera oportuna.