RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.

Fecha: 16-Nov-2022

VIII. DECISIÓN

32. Ante la calificativa que merecieron los agravios formulados, lo procedente es declarar infundado el recurso de inconformidad y confirmar la determinación judicial impugnada.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Es infundado el recurso de inconformidad a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Se confirma la resolución de seis de julio de dos mil veintidós, emitida por el Secretario en funciones de Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo Veracruz, en la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 2/2022, de su índice, por las razones expuestas en esta ejecutoria.

Notifíquese con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de las Señoras y los Señores Ministros: Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá quien se reserva su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente) y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.