RECURSO DE INCONFORMIDAD 33/2022 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha: 16-Nov-2022
VI. ESTUDIO DE FONDO
16. El objeto de estudio en el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracción IV, de la Ley de Amparo, se circunscribe a determinar la legalidad de los razonamientos por los que el Secretario en funciones de Juez Federal declaró infundada la denuncia formulada ante un supuesto incumplimiento de la declaratoria de invalidez derivada de la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 resuelta por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el uno de marzo de dos mil veintidós.
17. El Secretario en funciones de Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz, con sede en Poza Rica de Hidalgo Veracruz, al declarar infundada la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad 2/2022 de su índice, resolvió en lo que interesa lo siguiente:
“ Posteriormente, mediante escrito recibido ante el Juez de Control el veintisiete de mayo de dos mil veintidós, Yohan Uriel Sánchez Cruz, solicitó fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia de sobreseimiento parcial, mismo que fue acordado en auto de treinta de mayo de dos mil veintidós, señalándose las diez horas del seis de junio para llevar a cabo la audiencia de sobreseimiento solicitada por el imputado.
Mediante audiencia de seis de junio de dos mil veintidós, se llevó a cabo la audiencia de sobreseimiento, en la que el juez procedió a declarar el sobreseimiento en favor de Yohan Uriel Sánchez Cruz dentro del referido proceso única y exclusivamente por lo que hace al delito de ultrajes a la autoridad , lo anterior al haber considerado que el numeral 331, del Código Penal del estado, había quedado suprimido por el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaró su inconstitucionalidad.
De lo anterior, se desprende que en el caso concreto, efectivamente el Fiscal Primero Adscrito a la Unidad Integral de Procuración de Justicia de Tihuatlán, Veracruz, formuló su acusación al imputado Yohan Uriel Sánchez Cruz y otro, por los delitos de ultrajes de autoridad , previsto y sancionado por el artículo 331 del Código Penal del Estado de Veracruz y lesiones dolosas, previsto y sancionado por los numerales 136 y 137, en el referido código, señalando el juez fecha y hora para la audiencia intermedia; sin embargo, se advierte que el quejoso solicitó previamente la audiencia de sobreseimiento, la cual se llevó a cabo el seis de junio de dos mil veintidós, tal como se advierte del acta, misma que obra agregada en autos al presente sumario.
Dicha determinación, surgió con motivo de la declaratoria general de invalidez derivada de la acción de inconstitucionalidad 59/2021 y su acumulada 66/2021 , resuelta en sesión de uno de marzo de este año, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual conforme su punto resolutivo quinto surtió efectos retroactivos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, esto es, lo cual aconteció el dos de marzo de dos mil veintidós, como se aprecia del informe que rindió la Jefa del Departamento de Amparos del Congreso del Estado de Veracruz, con residencia en Xalapa, Veracruz, quien a pesar que ya no es parte formal en esta denuncia, obra agregados en autos el acuse de fecha dos de marzo de dos mil veintidós, por el cual se le notifica al Congreso del Estado de Veracruz, los puntos resolutivos de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Documental a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 197, 202 y 210 A, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de lo dispuesto en su numeral 2.
En consecuencia, es evidente que la presente denuncia de incumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya no está afectando la esfera de derechos del denunciante, debido a que en el proceso penal de donde se aplicó en un principio el mencionado artículo 331, se sobreseyó en relación al delito que se declaró inconstitucional ( ultrajes a la autoridad ), por ende, es inconcuso que no existe un acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional dentro del proceso penal de origen, por lo cual no se actualiza el tercer elemento mencionado.”