Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE INCONFORMIDAD 12/2024 PREVISTO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha: 21-Ago-2024
III. LEGITIMACIÓN
16. De conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 202 de la Ley de Amparo, el recurso de inconformidad puede interponerse, entre otros sujetos procesales, por el promovente de la denuncia a que se refiere el artículo 210 del propio ordenamiento. En consecuencia, si el presente medio de impugnación fue interpuesto por Rogelio Bautista Guzmán, quien, de igual forma, promovió la Denuncia por Incumplimiento de la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 5/2023, por lo que, se surte la legitimación de la inconforme.