RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.

Fecha: 26-Ene-1921

Asimismo La Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Que A Continuación Se Transcriben

"ÚNICO.- Tal y como se expresa en la transcripción de los preceptos constitucionales de carácter federal y particularmente los contenidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, la fracción II del artículo 91 faculta al gobernador del Estado para: ‘... nombrar y remover libremente los jefes de Policía Municipales.’; la fracción X del artículo 132 faculta al gobernador del Estado para que: ‘... por sí o por medio de delegados que lo representen, podrá hacerse cargo de la fuerza pública existente en los Municipios.’, bastando sólo la interpretación subjetiva del Ejecutivo para interpretar los dispositivos constitucionales transcritos para designar delegados de Seguridad Pública Municipal, sin que exista autoridad alguna que califique la existencia o no, respecto a los trastornos del orden público, o bien, si tal medida se justifica, por lo que, con base en dichos dispositivos constitucionales, violatorios por omisión de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que establece en forma tajante que los gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública sólo en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente y tal parece que el gobernador del Estado reside habitualmente en todos los Municipios del Estado de Tamaulipas, puesto que es público y notorio y además publicitado que en Río Bravo, Tamaulipas, existe un delegado de policía municipal que lo es el licenciado Hernán Gómez Eddy, y escudándose en un nombramiento que dice le otorgó el secretario de Seguridad Pública en Tamaulipas, general brigadier Isidro Mario Guillén Zamudio y en compañía de más de 60 elementos armados, han causado la zozobra, intranquilidad, incomodidad, vejaciones e innumerables quejas de los ciudadanos de Río Bravo, Tamaulipas, amenazas en contra de los suscritos representantes del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, violentando así la disposición constitucional de carácter federal que sólo permite el mando de la fuerza pública al gobernador del Estado, en donde residiere habitualmente, que lo es en Ciudad Victoria, Tamaulipas, siendo contrario a derecho las designaciones de delegados de Seguridad Pública Municipal y agentes a su mando, quienes han confundido al Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, con madriguera de delincuentes, causando reclamos y protestas y violentando las garantías individuales de los suscritos representantes del Municipio de Río Bravo, Tamaulipas.

"Por ello, los actos que se señalan como reclamados de cada una de las autoridades demandadas resultan conculcatorios de las garantías de seguridad y certeza jurídica que debe tener todo gobernado, puesto que al inmiscuirse la autoridad ejecutiva estatal en los asuntos de seguridad pública y tránsito que son exclusivamente de carácter municipal, y se encuentran consagradas en el artículo 115, fracción III, inciso h), y al establecerse un cuerpo de seguridad pública y tránsito paralelo al municipal, provoca la inseguridad del ciudadano, la violación de las garantías individuales, la duplicidad de funciones, el derroche y distracción de recursos, la confusión de los gobernados respecto de la legalidad de la autoridad que se ostenta como tal, y el consabido temor a la autoridad policiaca quien, al margen de la ley, violenta a diario el orden jurídico establecido en el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, apoyándose en preceptos arcaicos que traicionan el espíritu del Municipio Libre y se utilizan para amedrentar y realizar averiguaciones y procedimientos viciados que violentan las garantías de los ciudadanos."