RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
Fecha: 26-Ene-1921
Considerando
PRIMERO.- Este Tribunal Pleno es competente para conocer de este recurso, de conformidad con lo previsto en los artículos 105 de la Constitución General de la República; 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la propia Constitución Federal y 10, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.
SEGUNDO.- El recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo, toda vez que el acuerdo impugnado se les notificó a los recurrentes el ocho de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, y el escrito de agravios lo presentaron el catorce del mismo año, esto es, dentro del plazo de cinco días que señala el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Secretaria Angelina Hernández Hernández
- Resultando
- La Parte Actora Expuso Como Hechos De Su Demanda Lo Siguiente
- Asimismo La Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Que A Continuación Se Transcriben
- Por Separado La Parte Actora Solicitó La Suspensión De Los Actos Impugnados Al Efecto Manifestó
- Incidente De Suspensión
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Ayuntamiento De Río Bravo Tamaulipas Expresó El Siguiente Agravio
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes