RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
Fecha: 26-Ene-1921
Resultando
PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Severiano Ponce Sandoval y Noelia Molano Agado, en su carácter de presidente municipal, síndico primero y síndico segundo respectivamente, del Ayuntamiento de Río Bravo, Tamaulipas, personalidad reconocida en autos, con fundamento en el artículo 105 de la Constitución General de la República, promovieron controversia constitucional en los siguientes términos:
"a) Del H. Congreso del Estado de Tamaulipas se demanda la invalidez de la fracción X del artículo 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por ser conculcatorio por omisión con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"b) Del H. Congreso del Estado de Tamaulipas se demanda la invalidez de la fracción II del artículo 91 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, por ser conculcatorio por omisión de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"c) Del mismo órgano legislativo se demanda la votación, aprobación y envío que en fecha 26 de enero de 1921 realizó el H. Congreso del Estado de Tamaulipas respecto de la Constitución Política de dicho Estado, y remisión al órgano Poder Ejecutivo.
"d) Del H. Poder Ejecutivo del Estado de Tamaulipas, representado por el C. gobernador del Estado de Tamaulipas y secretario general de Gobierno, se reclama: La publicación (sic), promulgación por bando solemne e iniciación de la vigencia que a partir del 5 de febrero de 1921 realizaron respecto de la Constitución mencionada, reclamándose el primer acto de aplicación de los preceptos conculcatorios, artículos 91, fracción II y 132, fracción X, de la Constitución Local que consiste en las instrucciones del C. gobernador del Estado y del C. director de Seguridad Pública en Tamaulipas, general brigadier Guillén Zamudio, tendientes a nombrar, en forma indebida y contraria a la Constitución Federal, a quien se ostenta como delegado de Seguridad Pública en Río Bravo, Tamaulipas, licenciado Hernán Gómez Eddy y Mario Alberto de la Garza Arreola, como primer comandante de dicha delegación.
"e) De los CC. agentes del Ministerio Público 1 y 2, con residencia en Río Bravo, Tamaulipas, la iniciación y trámite de las averiguaciones correspondientes que tienden a ejercitar acción penal en contra del teniente coronel Mario Omaña Suárez, quien es el verdadero coordinador de Seguridad Pública, Tránsito Local y Bomberos del Republicano Ayuntamiento 1993-1995 de Río Bravo, Tamaulipas, nombrado por el Cabildo según anexo 7, el 27 de noviembre del presente año, y a quien se pretende procesar por el delito de usurpación de funciones, así como a los elementos bajo su mando señores Aníbal Palacios Palomo, Marco Antonio Arredondo Garza y Marco Antonio Dávila García. Adjuntando nombramientos y acuerdo de Cabildo como anexos 13 al 16.
"f) De todas las autoridades ejecutoras se demanda la pretensión y presunta toma de posesión de las instalaciones municipales destinadas al servicio público de seguridad pública y tránsito, que conforme al inciso h) de la fracción III del mismo artículo 132 de la Constitución Local pertenecen y son a cargo de los Municipios, además de que conforme a la fracción XIV del mismo dispositivo constitucional, los Ayuntamientos pueden emitir los Bandos de Policía y Buen Gobierno, siendo que en el caso concreto nuestro Municipio cuenta con el Bando de Policía y Buen Gobierno, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 16 (dieciséis) de febrero de 1994 (mil novecientos noventa y cuatro) y que se anexa bajo el número 8."
- Secretaria Angelina Hernández Hernández
- Resultando
- La Parte Actora Expuso Como Hechos De Su Demanda Lo Siguiente
- Asimismo La Actora Señaló Como Conceptos De Invalidez Los Que A Continuación Se Transcriben
- Por Separado La Parte Actora Solicitó La Suspensión De Los Actos Impugnados Al Efecto Manifestó
- Incidente De Suspensión
- Considerando
- Tercero La Parte Recurrente Ayuntamiento De Río Bravo Tamaulipas Expresó El Siguiente Agravio
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes