RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN RELATIVO A LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NÚMERO 19/95. AYUNTAMIENTO DE RÍO BRAVO, TAMAULIPAS.

Fecha: 26-Ene-1921

La Parte Actora Expuso Como Hechos De Su Demanda Lo Siguiente

"ÚNICO.- Conforme al Decreto Número 354 del H. Congreso del Estado de Tamaulipas, de fecha 21 de diciembre de 1992, y publicado en el Diario Oficial del mismo Estado el 26 de diciembre de 1992, la planilla que formaron los suscritos como presidente municipal, síndico primero y segundo en funciones, respectivamente, para contender en el Municipio de Río Bravo, Tamaulipas, resultó ganadora por mayoría y a partir del inicio de la gestión del gobernador Manuel Cavazos Lerma, el titular del Poder Ejecutivo, así como el C. procurador general de Justicia y agentes del Ministerio Público con jurisdicción en el Municipio de Río Bravo, se han dedicado a hostigar a los suscritos con la representación para la cual fuimos electos, habiendo sido objeto de amenazas y agresiones de los titulares de diversas ramas del Gobierno Estatal, así como represalias y acusaciones temerarias precisamente a las que se refiere el tratadista Jesús Orozco Henríquez en su comentario al artículo 111 constitucional, publicación del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, páginas 477 a 482, y a partir de que el primero de los comparecientes se reintegró a sus funciones de presidente municipal, virtud a la renuncia expresa de la licencia que le fue concedida por el Cabildo de Río Bravo, Tamaulipas, y al designar a quienes se harían cargo de las funciones de seguridad pública y tránsito, fuimos hostigados y amenazados tanto por el supuesto delegado de Seguridad Pública Municipal como por los agentes del Ministerio Público investigadores 1 y 2 en represalia por los resultados de la última contienda electoral en nuestro Estado."