RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 15-Dic-1994
B Se Afecta La Autonomía Hacendaria Municipal
c) Al sistema operador a que se refieren los decretos impugnados, se le faculta a fijar y actualizar las cuotas, tasas o tarifas de los derechos que se causan por la prestación del servicio en cuestión, lo que contraviene los principios fundamentales tributarios.
d) Porque se afectan contribuciones para garantizar los créditos autorizados en favor del programa del sistema operador en cuestión.
3. El auto que se recurre es aquel por el que se admite la prueba pericial en materia de administración y finanzas y de ingeniería hidráulica ofrecida por la parte demandada, por lo que se pasa a transcribir el cuestionario de ambas periciales, dado que lo que se cuestiona en los agravios es la procedencia e idoneidad de dicha prueba en relación con la litis planteada en la demanda inicial:
"1. La pericial en administración y finanzas, consistente en el dictamen que rindan tanto el o los peritos designados por el Ministro instructor, como los peritos que designen las partes sobre el cuestionario que a continuación se formula. 1.1 Cuestionario 1.1.1. Cuál es el monto de inversión que se tiene contemplado realizar para ejecutar el Proyecto Integral de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Zona Metropolitana de Puebla, en lo sucesivo ‘El Proyecto’, que es parte del Plan Maestro en Materia de Agua Potable y Saneamiento para la Región de Angelópolis. 1.1.2. Dado que ‘El Proyecto’ contempla una inversión total de $1,631’630,000.00 (mil seiscientos treinta y un millones seiscientos treinta mil pesos 00/100 M. N.), que determinen los peritos si esta inversión está destinada a diferentes Municipios comprendidos dentro de la región o sólo a un Municipio. 1.1.3. Que determinen los peritos si la inversión contemplada en ‘El Proyecto’ está desglosada por conceptos de inversión como captación, conducción, saneamiento, etcétera, o si está destinada a un solo concepto de inversión. 1.1.4. Que determinen los peritos si las inversiones destinadas a cada uno de los conceptos de ‘El Proyecto’ están destinadas, a su vez, a diferentes Municipios comprendidos dentro de la región o si algunos conceptos de inversión están destinadas a un solo Municipio. 1.1.5. Que determinen los peritos si el hecho de que las obras contempladas en ‘El Proyecto’ abarquen más de un Municipio y más de un concepto de inversión, implica una necesidad de coordinación regional para la consecución de dicho plan. 1.1.6. Que determinen los peritos si los montos de inversión contemplados en ‘El Proyecto’ para cada uno de los Municipios de la región en cuestión pueden ser cubiertos con los recursos destinados al agua, del presupuesto de egresos de cada uno de los Municipios. 1.1.7. Que determinen los peritos si el monto total de inversión contemplado en ‘El Proyecto’, es decir, la suma de $1,631’630,000.00 (mil seiscientos treinta y un millones seiscientos treinta mil pesos 00/100 M. N.), puede ser cubierta con los recursos destinados al agua del presupuesto de egresos de alguno de los Municipios de la región. 1.1.8. Que determinen los peritos si el monto de inversión total contemplado en ‘El Proyecto’, es decir, la suma de $1,631’630,000.00 (mil seiscientos treinta y un mil millones seiscientos treinta mil pesos 00/100 M. N.), puede ser cubierta con los recursos destinados al agua del presupuesto de egresos del Estado de Puebla. 1.1.9. Que determinen los peritos si el monto de inversión contemplado en ‘El Proyecto’, es de tal magnitud que requiere esquemas de financiamiento más complejos que las partidas de los presupuestos de egresos destinados al gasto en agua y saneamiento de los Municipios o del Estado de Puebla. 1.1.10. Que determinen los peritos si en ‘El Proyecto’ se contempló un esquema de financiamiento más complejo que las partidas de los presupuestos de egresos destinadas al gasto de agua y saneamiento de los Municipios o del Estado de Puebla. 1.1.11. Que determinen los peritos cuál fue el esquema de financiamiento que se decidió seguir para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’, y por qué. 1.1.12. Que determinen los peritos a qué organismo público corresponde implementar la política federal en materia hidráulica. 1.1.13. Que determinen los peritos cuál es el documento en el que se consignan los lineamientos de la política y planeación federales en materia hidráulica. 1.1.14. Que expliquen los peritos cuáles son los objetivos del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). 1.1.15. Que expliquen los peritos qué organismos públicos tienen a su cargo la ejecución del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU). 1.1.16. Que determinen los peritos si la inversión programada para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’ requería de aportaciones federales. 1.1.17. Que determinen los peritos si la Federación, a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), comprometió recursos para la ejecución de todas las obras contempladas en ‘El Proyecto’, o sólo para alguno o algunos de sus conceptos específicos. 1.1.18. Que determinen los peritos por qué la Federación, a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), comprometió recursos para la ejecución de obras de alcantarillado y eficiencia contempladas en ‘El Proyecto’, y no para otras obras como conducción de agua potable o saneamiento. 1.1.19. Que determinen los peritos si la aportación federal comprometida a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) para la ejecución de obras contempladas en ‘El Proyecto’, se condicionó a contrapartidas de inversión privada, a fuentes crediticias, y a aportaciones del gobierno estatal y los gobiernos municipales. 1.1.20. Que expliquen los peritos por qué se condicionó la aportación federal a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), para la ejecución de obras contempladas en ‘El Proyecto’, a contrapartidas de inversión privada, a fuentes crediticias, y a aportaciones del gobierno estatal y los gobiernos municipales. 1.1.21. Que determinen los peritos si las aportaciones federales a través del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), se destinan a un organismo operador específico, a un Municipio, a un Estado de la Federación o a un programa. 1.1.22. Si los recursos del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU) se destinan a un programa específico, que determinen los peritos cuáles son los requisitos que debe cumplir un programa y si ‘El Proyecto’ cumple con estos requisitos. 1.1.23. Que determinen los peritos si la línea de crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’, por un monto total de 470’669,565.63 UDI'S (cuatrocientos setenta millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco UDI'S) o su equivalente en pesos, se otorgó para obras en un solo Municipio o para los Municipios comprendidos dentro de dicho proyecto. 1.1.24. Que determinen los peritos si existen antecedentes de líneas de crédito por montos similares al que se otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), que el Banco Interamericano de Desarrollo haya otorgado a un solo Municipio o a un grupo de Municipios comprendidos en una región. 1.1.25. Que determinen los peritos si la línea de crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’, por un monto total de 470’669,565.63 UDI'S (cuatrocientos setenta millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y cinco UDI'S) o su equivalente en pesos, se otorgó para todos los conceptos contenidos en dicho proyecto o sólo para alguno o algunos de ellos. 1.1.26. Que expliquen los peritos por qué la línea de crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, se otorgó sólo para algunos conceptos de ‘El Proyecto’. 1.1.27. Que expliquen los peritos por qué, para la obtención de la línea de crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), tanto el Banco Interamericano de Desarrollo como Banobras, exigieron al Gobierno del Estado de Puebla contratar un crédito contingente y revolvente por la cantidad de $60’000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.). 1.1.28. Que expliquen los peritos por qué, además de un crédito contingente y revolvente, tanto el Banco Interamericano de Desarrollo como Banobras, exigieron comprobar la viabilidad financiera de ‘El Proyecto’. 1.1.29. Que expliquen los peritos en qué consistió la prueba de viabilidad financiera de ‘El Proyecto’. 1.1.30. Que determinen los peritos si la prueba de viabilidad financiera de ‘El Proyecto’, está basada en datos y supuestos comprobados. 1.1.31. Que determinen los peritos quién encomendó y cubrió los costos del estudio de viabilidad financiera de ‘El Proyecto’. 1.1.32. Que determinen los peritos si se obtuvo el compromiso de la iniciativa privada para la ejecución de obras contempladas en ‘El Proyecto’, consistentes en la construcción, operación y mantenimiento de cinco plantas de tratamiento de aguas residuales. 1.1.33. Que determinen los peritos si la obtención del compromiso asumido por la iniciativa privada para ejecutar obras contempladas en ‘El Proyecto’, era parte de las condiciones establecidas por la Federación para otorgar su aportación a dicho plan, y el Banco Interamericano de Desarrollo y Banobras para otorgar al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) la línea de crédito. 1.1.34. Que determinen los peritos si se tiene contemplada la participación de la iniciativa privada en otros conceptos de ‘El Proyecto’, como el sistema comercial del organismo operador. 1.1.35. Que determinen los peritos si la viabilidad financiera con la que se obtuvo el crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, depende de la modernización comercial del organismo operador y por qué. 1.1.36. Que determinen los peritos si con las aportaciones federales, el monto total de la línea de crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) y el compromiso de inversión de la iniciativa privada se obtiene el total del monto necesario para las inversiones contenidas en ‘El Proyecto’. 1.1.37. Que determinen los peritos si el remanente faltante para obtener el monto total necesario para las inversiones contenidas en ‘El Proyecto’, lo comprometió el Gobierno del Estado. 1.1.38. Que determinen los peritos si algún Municipio comprendido dentro de la Región Angelópolis tiene la capacidad financiera para poder complementar el remanente que el Gobierno del Estado de Puebla asumió para obtener el monto total necesario para las inversiones contenidas en ‘El Proyecto’. 1.1.39. Que determinen los peritos de qué depende que un Municipio tenga la capacidad financiera para asumir compromisos en materia de agua, de la magnitud del que asumió el Gobierno del Estado de Puebla para complementar la inversión requerida para la ejecución de ‘El Proyecto’. 1.1.40. Que determinen los peritos si la obtención de los recursos financieros para cubrir la totalidad de las inversiones contempladas para la ejecución de ‘El Proyecto’, requiere una coordinación entre Municipios, entre niveles de gobierno, entre niveles de gobierno y organismos gubernamentales, y entre todos ellos y la iniciativa privada. 1.1.41. Que determinen los peritos si el compromiso para la obtención de recursos de la magnitud de los que se requieren para la ejecución de ‘El Proyecto’, requiere además la aprobación del Congreso del Estado. 1.1.42. Que determinen los peritos si alguno de los organismos operadores de los servicios de agua potable y alcantarillado de los Municipios que se comprenden en la Región Angelópolis, tienen mayor experiencia administrativa que otros en la administración de recursos financieros de la magnitud de los que se requieren para la ejecución de ‘El Proyecto’ y, en su caso, que determinen en qué consiste esa mayor experiencia administrativa. 1.1.43. Que determinen los peritos si alguno de los organismos operadores de los servicios de agua potable y alcantarillado de los Municipios que se comprenden en la Región Angelópolis, tienen mayor capacidad técnica que los otros, para la administración de recursos financieros de la magnitud de los que se requieren para la ejecución de ‘El Proyecto’ y, en su caso, que determinen en qué consiste esa mayor capacidad técnica. 1.1.44. Que determinen los peritos si la administración de los recursos financieros para ejecutar el programa de inversiones contemplado en ‘El Proyecto’, requiere una coordinación entre Municipios, entre niveles de gobierno y organismos gubernamentales, y entre todos ellos y la iniciativa privada. 1.1.45. Que determinen los peritos si para la administración del monto total de inversión contemplado para la ejecución de ‘El Proyecto’, se requiere un equipo especializado para ello. 1.1.46. Que determinen los peritos si las obras contempladas en ‘El Proyecto’, se ejecutan en un solo Municipio o en varios Municipios de la región. 1.1.47. Que determinen los peritos si las obras contempladas en ‘El Proyecto’, corresponden a un solo concepto o a varios conceptos de inversión. 1.1.48. Que determinen los peritos qué Municipios de la Región Angelópolis cuentan con un organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado. En su caso, que determinen si alguno de dichos organismos da servicio a Municipios que no cuenten con organismo operador. 1.1.49. Que determinen los peritos si en el pasado un organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado de algún Municipio de la Región Angelópolis ha ejecutado y supervisado obras de agua y saneamiento en otros Municipios que carecen de organismo operador propio. 1.1.50. Que determinen los peritos quién ejecuta y supervisa las obras de agua y saneamiento en Municipios de la Región Angelópolis que carecen de organismos operadores de los servicios de agua potable y alcantarillado y que no reciben apoyo de Municipios que sí cuentan con sistemas operadores. 1.1.51. Que determinen los peritos cuáles son las implicaciones administrativas que tienen la ejecución de obras relativas a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en más de un Municipio. 1.1.52. Que determinen los peritos cuáles podrían ser las consecuencias de que cada Municipio ejecutara y supervisara independientemente las obras que corresponden a su jurisdicción y que se comprenden en ‘El Proyecto’. 1.1.53. Que determinen los peritos si algún organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado de los Municipios que integran la Región Angelópolis tiene mayor experiencia administrativa en la ejecución y supervisión de obras que otro. En su caso, que determinen en qué consiste esta mayor experiencia administrativa para la ejecución y supervisión de obras. 1.1.54. Que determinen los peritos si algún organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado de los Municipios que integran la Región Angelópolis tiene mayor capacidad técnica para la ejecución y supervisión de obras que otro. En su caso, que determinen en qué consiste esta mayor capacidad técnica para la ejecución y supervisión de obras. 1.1.55. Que determinen los peritos si la ejecución y supervisión de las obras comprendidas en ‘El Proyecto’ requiere una coordinación entre Municipios, entre Municipios y el Gobierno del Estado, y entre éstos y la iniciativa privada en carácter de contratista de obra pública o inversionista. 1.1.56. Que determinen los peritos si el hecho de que las obras que se comprenden en ‘El Proyecto’, abarcan más de un Municipio y más de un concepto de inversión que implica una necesidad de coordinación regional para la ejecución y supervisión de obras. 1.1.57. Que determinen los peritos si la viabilidad financiera del proyecto integral de inversiones para la ejecución de ‘El Proyecto’, depende de la eficiencia comercial para la cobranza de tarifas adecuadas que tenga el organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado encargado de su ejecución. 1.1.58. Que determinen los peritos qué aspectos específicos se requieren para hacer más eficiente el sistema comercial de un organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado. 1.1.59. Que determinen los peritos si ‘El Proyecto’ contiene acciones específicas para el mejoramiento de la eficiencia comercial del organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado encargado de ejecutarlo. 1.1.60. Que determinen los peritos si el organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado de alguno de los Municipios de la Región Angelópolis tiene mayor capacidad administrativa para la cobranza de los servicios que presta en materia de agua que otros. En su caso, que determinen en qué consiste esta mayor capacidad administrativa para la cobranza de sus servicios. 1.1.61. Que determinen los peritos si el organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado de alguno de los Municipios de la Región Angelópolis tiene mayor recaudación por usuario que otro. En su caso, que determinen en qué se basa esta mayor recaudación. 1.1.62. Que determinen los peritos si la obtención de líneas de crédito requiere la comprobación de flujos de efectivo futuros suficientes para amortizar el principal y los intereses. 1.1.63. Que determinen los peritos si la evaluación de viabilidad financiera requerida tanto por el Banco Interamericano de Desarrollo como Banobras para el otorgamiento de la línea de crédito destinada a la ejecución de ‘El Proyecto’, se basaba en uno de sus apartados, en la eficiencia comercial y la capacidad de cobranza del organismo operador de los servicios de agua potable y alcantarillado encargado de su ejecución. 1.1.64. Que determinen los peritos si los datos y supuestos del estudio de viabilidad financiera requerido para el otorgamiento de la línea de crédito destinada a la ejecución de ‘El Proyecto’, están fundados y comprobados. 1.1.65. Que determinen los peritos si las cuotas o tarifas que se cobran por el uso del agua deben ser suficientes para recuperar los costos operativos de brindar el servicio integral y, además, permitir el pago de las obligaciones financieras contraídas para realizar las inversiones. 1.1.66. Que determinen los peritos cómo se determinan en términos generales las cuotas o tarifas por uso de agua. 1.1.67. Que determinen los peritos si una de las condiciones del crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, se refiere al cobro de cuotas y tarifas de agua, al incremento de estas cuotas y tarifas, y a la indexación a la inflación de estas cuotas y tarifas. 1.1.68. Que determinen los peritos quién establece las cuotas y las tarifas por el uso de agua y qué criterios sigue para hacerlo. 1.1.69. Que determinen los peritos si todos los Municipios de la región angelópolis tienen cuotas y tarifas definidas para el cobro por el uso del agua o sólo algunos. 1.1.70. Que determinen los peritos qué criterios de justicia pueden utilizarse para determinar las cuotas y tarifas por el uso de agua. 1.1.71. Que determinen los peritos si es factible garantizar el repago de los créditos contraídos para la ejecución de ‘El Proyecto’, si cada Municipio que integra dicha región establece cuotas y tarifas propias por el uso de agua. 1.1.72. Dado que las inversiones de ‘El Proyecto’ abarcan más de un Municipio y más de un concepto de inversión, que determinen los peritos si es factible que un Municipio determine una cuota independiente de las del resto de la región que pueda considerarse justa. 1.1.73. Dado que las inversiones de ‘El Proyecto’, abarcan más de un Municipio y más de un concepto de inversión, que determinen los peritos si es factible que un Municipio determine una cuota independiente de las del resto de la región que permita garantizar que se cubran los costos de operación de brindar el servicio y los de las obligaciones financieras contraídas para llevar a cabo las inversiones. 1.1.74. Que determinen los peritos si la cobranza y la determinación de las tarifas por el uso del agua requieren de una coordinación entre Municipios, entre Municipios y el Gobierno del Estado, y entre éstos y la iniciativa privada en carácter de contratista de obra pública o inversionista, para garantizar la viabilidad de las obras de inversión contempladas en ‘El Proyecto’. 1.1.75. Que determinen los peritos si el hecho de que las obras contempladas en ‘El Proyecto’, abarcan más de un Municipio y más de un concepto de inversión implica una necesidad de coordinación regional para la cobranza y establecimiento de una tarifa suficiente que permita cubrir los costos de operación e inversión del proyecto general. 1.1.76. Dado que las inversiones contempladas en ‘El Proyecto’, abarcan a más de un Municipio, que determinen los peritos si es necesario lograr una recaudación suficiente mediante la cobranza por el uso de agua a todos los usuarios de la región o sólo a los de un Municipio. 1.2. Para el desahogo de esta prueba pericial en administración y finanzas, los peritos deberán realizar una revisión a los documentos que a continuación se señalan:-1.2.1. Toda la documentación que obre en la Comisión Nacional del Agua, relativa al otorgamiento del crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, para la ejecución de ‘El Proyecto’. La Comisión Nacional del Agua tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 2140 dos mil ciento cuarenta, colonia Ermita San Ángel, código postal 01070, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 1.2.2. Toda la documentación que obre en el Banco Nacional de Obras y Servicios Público, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), relativa al otorgamiento del crédito que el Banco Interamericano de Desarrollo otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’. El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, tiene su domicilio en las calles de Tecoyotitla número 100 (cien), colonia Florida, código postal 01030, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 1.2.3. Toda la documentación que obre en las oficinas del Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), relativa al crédito que le otorgó el Banco Interamericano de Desarrollo, a través de Banobras, para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’. El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), tiene su domicilio en las calles de Río Grijalva número 5310 (cinco mil trescientos diez), colonia San Manuel, código postal 72570, en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla. 1.2.4. Toda la documentación que obre en la representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo, relativa al otorgamiento del crédito que éste otorgó al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP) a través de Banobras, para la ejecución de las obras contempladas en ‘El Proyecto’. La representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo tiene su domicilio en las calles de Horacio número 1855 (mil ochocientos cincuenta y cinco), sexto piso, colonia Polanco, código postal 11510, en esta Ciudad de México, Distrito Federal. 1.3. Designamos como perito de nuestra parte al contador público y maestro en economía, señor Pablo Ordorica Leñero, con cédula profesional número 1196446, para el ejercicio de la profesión de contador público, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, quien tiene su domicilio en el inmueble ubicado en el número ciento treinta, cuarto piso, de las calles de Arquímedes, colonia Polanco, código postal 11560, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, lugar donde solicitamos se le haga saber su nombramiento para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido. Asimismo, solicitamos se prevenga tanto a la parte actora como a los terceros interesados que fueron llamados a juicio, para que en el término de tres días designen perito de su parte. 1.4. Igualmente solicitamos a su Señoría que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo que dispone el artículo 90 y demás relativos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al primero de los ordenamientos jurídicos invocados, se requiera a la Comisión Nacional del Agua, al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo (Banobras), al Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), y a la representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo, para que pongan a disposición de los peritos de las partes la documentación que ha quedado precisada, a efecto de que éstos puedan rendir su dictamen, con el apercibimiento que (sic) de no hacerlo así se aplicarán en su contra las medidas de apremio previstas por la ley. Esta prueba nuestra parte la relaciona (sic) con todas y cada una de las manifestaciones que se contienen en el escrito por el que se dio contestación a la controversia planteada por el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla. 2. La pericial en ingeniería hidráulica, consistente en el dictamen que rindan tanto el o los peritos designados por el Ministro instructor, como los peritos que designen las partes, sobre el cuestionario que a continuación se formula. 2.1. Cuestionario-Agua potable. 2.1.1. Que determinen los peritos el número de habitantes que demandaban el servicio de agua potable en lo que hoy se conoce como Región Angelópolis, en el año de mil novecientos noventa y tres. 2.1.2. Que determinen los peritos cuál era el requerimiento de agua potable en metros cúbicos por segundo que demandaba la población de lo que hoy se conoce como Región Angelópolis, en mil novecientos noventa y tres. 2.1.3. Que determinen los peritos si en el año de mil novecientos noventa y tres se satisfacía la demanda de agua potable en lo que hoy se conoce como la Región Angelópolis. 2.1.4. Que expliquen los peritos la problemática que presentaba lo que hoy se conoce como la Región Angelópolis, en la prestación del servicio de agua potable en el año de mil novecientos noventa y tres. 2.1.5. Que determinen los peritos cuáles acciones se han llevado a cabo desde el año de mil novecientos noventa y tres para atender la demanda del servicio de agua potable en lo que hoy se conoce como Región Angelópolis. 2.1.6. Que determinen los peritos cuántos habitantes demandan actualmente el servicio de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.7. Que determinen los peritos cuál es la actual demanda de agua potable en metros cúbicos por segundo de la población de la Región Angelópolis. 2.1.8. Que determinen los peritos en qué medida se satisface actualmente la demanda de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.9. Que expliquen los peritos actualmente cuál es la problemática del servicio de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.10. Que expongan los peritos cuáles acciones se llevan a cabo para atender la demanda del servicio de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.11. Que determinen los peritos cuántos habitantes demandarán el servicio de agua potable en la Región Angelópolis en el año de mil novecientos noventa y ocho. 2.1.12. Que determinen los peritos cuál será la demanda de agua potable en metros cúbicos por segundo de la población de la Región Angelópolis en mil novecientos noventa y ocho. 2.1.13. Que determinen los peritos cuáles son las fuentes actuales de abastecimiento de agua potable para la Región Angelópolis. 2.1.14. Que determinen los peritos si con las actuales fuentes de abastecimiento se podrá satisfacer la demanda de agua potable en la Región Angelópolis en mil novecientos noventa y ocho. 2.1.15. Que expongan los peritos qué acciones se recomienda llevar a cabo para atender la demanda del servicio de agua potable en la Región Angelópolis, para mil novecientos noventa y ocho. 2.1.16. Que determinen los peritos si cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis tienen la posibilidad de satisfacer en forma aislada la demanda de agua potable. 2.1.17. Que expliquen los peritos, en su caso, las razones por las que cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis no podrían satisfacer en forma aislada la demanda de agua potable. 2.1.18. Que expliquen los peritos si en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis se contempla la solución a la demanda de agua potable de la Región Angelópolis. 2.1.19. Que expliquen los peritos qué acciones se prevén en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis para solucionar la demanda de agua potable de la Región Angelópolis. Fuentes de captación 2.1.20. Que expliquen los peritos cómo se abastece el acuífero del Valle de Puebla. 2.1.21. Que determinen los peritos la extensión de la zona de influencia de la cuenca que abastece el acuífero del Valle de Puebla. 2.1.22. Que determinen los peritos la afectación que actualmente tiene el acuífero del Valle de Puebla por el consumo de agua potable que realiza la población de la Región Angelópolis. 2.1.23. Que determinen los peritos la problemática que presenta el acuífero de la cuenca del Valle de Puebla. 2.1.24. Que expongan los peritos de qué naturaleza podrán ser la fuentes alternas de abastecimiento de agua potable que satisfagan la demanda en la Región Angelópolis. 2.1.25. Que determinen los peritos la localización de las fuentes alternas de abastecimiento de agua potable que satisfagan en su caso la demanda actual en la Región Angelópolis. 2.1.26. Que determinen los peritos la localización de las fuentes alternas de abastecimiento de agua potable que pudiesen satisfacer en su caso la demanda futura en la Región Angelópolis. 2.1.27. Que definan los peritos, en su caso, cuál será la localización de las fuentes futuras de agua potable más viables para resolver el abastecimiento de la Región Angelópolis. 2.1.28. Que determinen los peritos el volumen de agua potable que esas fuentes futuras podrían proporcionar a la Región Angelópolis. 2.1.29. Que determinen los peritos la calidad de agua que las fuentes futuras podrían proporcionar a la Región Angelópolis. 2.1.30. Que determinen los peritos el grado de complejidad técnica que significaría el aprovechamiento de agua potable de las fuentes futuras. 2.1.31. Que expliquen los peritos los tipos de obra que se requeriría ejecutar para el aprovechamiento de las fuentes futuras de agua potable para la Región Angelópolis. 2.1.32. Que determinen los peritos el costo aproximado de las obras para el aprovechamiento de las fuentes futuras de agua potable para la Región Angelópolis. 2.1.33. Que expliquen los peritos qué factores deben tomarse en consideración para establecer la viabilidad del aprovechamiento de las fuentes futuras de agua potable para abastecer la Región Angelópolis. 2.1.34. Que expongan los peritos qué estudios se han realizado relativos al aprovechamiento de fuentes futuras de agua potable para abastecer la Región Angelópolis, y a qué conclusiones llegan esos estudios. 2.1.35. Que determinen los peritos si cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis tienen la posibilidad de resolver en forma aislada el problema relativo a las fuentes futuras de abastecimiento de agua potable. 2.1.36. Que determinen los peritos si en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis se prevé el aprovechamiento de fuentes futuras de abastecimiento de agua potable. 2.1.37. Que expliquen los peritos qué acciones se prevén en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, en relación con el aprovechamiento de fuentes futuras de abastecimiento de agua potable. Conducción 2.1.38. Que determinen los peritos qué tipo de obra será necesario realizar para conducir el agua potable de las nuevas fuentes de abastecimiento a la Región Angelópolis. 2.1.39. Que determinen los peritos qué longitud en kilómetros de obra será necesario realizar para conducir el agua de las nuevas fuentes a la Región Angelópolis. 2.1.40. Que determinen los peritos cuáles son los Municipios que resultarán beneficiados con la incorporación de las nuevas fuentes de abastecimiento en la Región Angelópolis. 2.1.41. Que determinen los peritos el número de habitantes que beneficiará la incorporación de nuevas fuentes de abastecimiento de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.42. Que definan los peritos qué Municipios están involucrados en el paso de la conducción de agua potable para la Región Angelópolis proveniente de las nuevas fuentes. 2.1.43. Que determinen los peritos a qué Municipios y cómo habrá que coordinarlos para ejecutar las obras de conducción de agua potable de las nuevas fuentes para la Región Angelópolis. 2.1.44. Que expliquen los peritos si en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis se prevé lo relativo a la conducción de agua potable de fuentes futuras de abastecimiento a la Región Angelópolis. 2.1.45. Que expliquen los peritos qué acciones se prevén en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, relativas a la conducción de agua potable de fuentes futuras de abastecimiento a la Región Angelópolis. 2.1.46. Que determinen los peritos si cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis tiene la posibilidad de resolver en forma aislada el problema relativo a la conducción de agua potable de las nuevas fuentes. Red de distribución. 2.1.47. Que determinen los peritos si la infraestructura de la red de distribución existente de agua potable satisface los requerimientos actuales que demanda la población de la Región Angelópolis. 2.1.48. Que determinen los peritos la población que carece de la prestación del servicio de agua potable entubada en la Región Angelópolis. 2.1.49. Que expliquen los peritos en qué consiste la infraestructura existente para la distribución del agua potable de la Región Angelópolis. 2.1.50. Que determinen los peritos las características técnicas y físicas de la infraestructura existente para la distribución de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.51. Que determinen los peritos las condiciones de eficiencia actual de la red de distribución de agua potable de la Región Angelópolis. 2.1.52. Que determinen los peritos las causas que motivan las condiciones actuales de ineficiencia de la red de distribución de agua potable de la Región Angelópolis. 2.1.53. Que determinen los peritos las acciones necesarias a realizar para optimar la red de distribución de agua potable para la zona conurbada de la Región Angelópolis y satisfacer la demanda del servicio. 2.1.54. Que determinen los peritos el costo aproximado de las obras que debieran realizarse en la infraestructura de la red de agua potable de la Región Angelópolis para optimar el servicio. 2.1.55. Que expliquen los peritos cómo se lleva a cabo el manejo del agua en la red de distribución de la Región Angelópolis. 2.1.56. Que determinen los peritos cómo se puede optimar el servicio de distribución de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.57. Que determinen los peritos la forma que permita tener en los próximos 3 tres años el 100% cien por ciento de la cobertura en la red de distribución de agua potable de la Región Angelópolis. 2.1.58. Que determinen los peritos el impacto económico, técnico y financiero de resolverse la cobertura de la red de distribución de manera aislada por cada uno de los Municipios que integran la Región Angelópolis. 2.1.59. Que determinen los peritos el impacto económico, técnico y financiero de resolverse la cobertura de la red de distribución de manera regional e integral en la Región Angelópolis. 2.1.60. Que determinen los peritos cuáles son los sistemas de cuantificación en el consumo particular de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.61. Que determinen los peritos el sistema más conveniente para cuantificar particularmente el suministro de agua potable, ya sea habitacional, de servicio, comercial y/o industrial, en la Región Angelópolis. 2.1.62. Que definan los peritos qué acciones sería conveniente realizar para que se logre una cuantificación adecuada que permita un cobro justo en el suministro de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.63. Que determinen los peritos el monto de los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones que permitan optimar la cuantificación adecuada y el cobro justo en el consumo del agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.64. Que definan los peritos las acciones que sería conducente realizar para evitar pérdidas de agua en la red de distribución de agua potable en la Región Angelópolis. 2.1.65. Que expliquen los peritos si en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis se prevé lo relativo a la optimización de la red de distribución. 2.1.66. Que expliquen los peritos qué acciones prevé el Plan de Desarrollo Regional Angelópolis en lo que se refiere a la optimización de la red de distribución. Saneamiento 2.1.67. Que determinen los peritos cuál es la zona hidrológica de la subcuenca del Río Atoyac. 2.1.68. Que expliquen los peritos cuál es el uso que se da al agua en su trayectoria a lo largo del cauce del Río Atoyac. 2.1.69. Que determinen los peritos cuál es la calidad de agua que lleva el Río Atoyac en su trayecto por los Municipios que cruza. 2.1.70. Que determinen los peritos las consecuencias que originan las descargas de aguas residuales domésticas e industriales en los cauces de los Ríos Atoyac y Alseseca en su trayectoria por los Municipios de la Región Angelópolis. 2.1.71. Que determinen los peritos los sitios con mayor contaminación en el cauce del Río Atoyac en su paso por los Municipios de la Región Angelópolis. 2.1.72. Que determinen los peritos en su caso, el daño ecológico que se causa por la calidad de agua que lleva el Río Atoyac en su trayecto por los Municipios de la Región Angelópolis. 2.1.73. Que determinen los peritos, en su caso, el daño en la salud que causa la calidad de agua del Río Atoyac en su trayectoria por los Municipios de la Región Angelópolis. 2.1.74. Que determinen los peritos qué acciones mitigarían el impacto ecológico que provoca la contaminación de los Ríos Atoyac y Alseseca en su trayectoria por la Región Angelópolis. 2.1.75. Que expliquen los peritos el grado de afectación del acuífero por la recarga de los Ríos Atoyac y Alseseca, cuyo subsistema hidrológico subterráneo se origina en las faldas de la Malinche y de la Sierra Nevada por la contaminación que sufren en su trayectoria por la Región Angelópolis. 2.1.76. Que determinen los peritos si cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis tienen la posibilidad de resolver en forma aislada el problema relativo a la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento. 2.1.77. Que expliquen los peritos si el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis prevé acciones tendientes al mejoramiento de la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento. 2.1.78. Que expliquen los peritos qué acciones prevé el Plan de Desarrollo Regional Angelópolis en lo que se refiere al mejoramiento de la prestación del servicio de alcantarillado y saneamiento. Contaminación 2.1.79. Que expliquen los peritos los efectos de contaminación del acuífero del Valle de Puebla, de los cauces de los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco y de la presa Manuel Ávila Camacho en Valsequillo. 2.1.80. Que determinen los peritos qué acciones se realizaron en mil novecientos noventa y tres para el tratamiento de aguas residuales en la región que hoy se conoce como Angelópolis. 2.1.81. Que determinen los peritos los diferentes tipos de contaminación que provocan actualmente el deterioro ecológico de los Ríos Atoyac, Alseseca, San Francisco y la presa Manuel Ávila Camacho. 2.1.82. Que expliquen los peritos cuál fue el servicio para el cual se construyó la presa Manuel Ávila Camacho. 2.1.83. Que determinen los peritos en qué medida afecta la contaminación de la presa Manuel Ávila Camacho a los terrenos agrícolas para cuyo beneficio fue construida. 2.1.84. Que determinen los peritos en qué medida afecta la contaminación de la presa Manuel Ávila Camacho a la población circunvecina. 2.1.85. Que expliquen los peritos qué acciones deberían realizarse para resolver el problema de contaminación de la presa Manuel Ávila Camacho y de los Ríos Atoyac, Alseseca y San Francisco. 2.1.86. Que expliquen los peritos si el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis prevé acciones tendientes a resolver el problema de contaminación de la presa Manuel Ávila Camacho y de los Ríos Atoyac, Alseseca y San Francisco. 2.1.87. Que expliquen los peritos qué acciones prevé el Plan de Desarrollo Regional Angelópolis para resolver el problema de contaminación de la presa Manuel Ávila Camacho y de los Ríos Atoyac, Alseseca y San Francisco. Colectores. 2.1.88. Que determinen los peritos la situación actual en la conducción del agua residual de la Región Angelópolis. 2.1.89. Que determinen los peritos qué acciones se deben realizar para optimar la conducción de agua residual de la Región Angelópolis. Plantas de tratamiento. 2.1.90. Que expliquen los peritos las alternativas de solución que permitan el saneamiento de las aguas residuales de la Región Angelópolis. 2.1.91. Que determinen los peritos las consecuencias que provoca la falta de tratamiento de las aguas residuales de la Región Angelópolis. 2.1.92. Que definan los peritos la alternativa que permita la solución en materia de tratamiento de agua residual de la Región Angelópolis. 2.1.93. Que determinen los peritos el costo aproximado de las obras que deben de realizarse para la solución en materia de tratamiento de agua residual de la Región Angelópolis. 2.1.94. Que determinen los peritos si la solución en materia de tratamiento de agua residual de la Región Angelópolis se puede lograr de manera individual por cada usuario. 2.1.95. Que determinen los peritos si la solución en materia de tratamiento de agua residual de la Región Angelópolis debe implementarse de manera regional. 2.1.96. Que determinen los peritos el volumen de agua residual que genera la población de la Región Angelópolis. 2.1.97. Que determinen los peritos si se cuenta con la infraestructura para dar el debido tratamiento a las aguas residuales que genera la población de la Región Angelópolis. 2.1.98. Que expliquen los peritos si en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis se contempla el mejoramiento del sistema de alcantarillado y saneamiento y, en su caso, qué medidas se prevén para tales efectos. Programa de Desarrollo Regional Angelópolis. 2.1.99. Que expongan los peritos los objetivos del Programa de Desarrollo Regional Angelópolis en lo que se refiere a los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Región Angelópolis. 2.1.100. Que expliquen los peritos las acciones previstas en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis para el mejoramiento de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento de la Región Angelópolis. 2.1.101. Que expliquen los peritos en qué medida el programa de agua potable, alcantarillado y saneamiento para la Región Angelópolis, contemplado en el Programa de Desarrollo Regional Angelópolis, incide en la ejecución de proyectos de infraestructura y otros como los de vialidades, vivienda, comercio, abasto, industria y turismo, también previstos en dicho programa regional. 2.1.102. Que determinen los peritos si cualquiera de los catorce Municipios que comprende la Región Angelópolis tienen la posibilidad de resolver en forma aislada el problema relativo a la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento. 2.1.103. Que determinen los peritos cuál sería la forma y mecanismos más recomendables que permitirían la prestación del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento satisfactoriamente en la Región Angelópolis. 2.2. Para el desahogo de esta prueba pericial en ingeniería hidráulica, los peritos deberán realizar una revisión a toda la documentación que obre en la Comisión Nacional del Agua, en el Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla (SOAPAP), en la representación en México del Banco Interamericano de Desarrollo, en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo y en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Estado de Puebla, relativa a los estudios y proyectos en materia hidráulica de la Región Angelópolis y, en particular, los que a continuación se señalan: Estudio de Actualización Geohidrológica del Acuífero del Valle de Puebla para el abastecimiento de agua a la Ciudad de Puebla, Puebla (1990). Estudio elaborado por la empresa denominada Exyco, S.A. Análisis de Alternativas de Agua Subterránea a la Ciudad de Puebla, Puebla (1990). Estudio elaborado por la empresa denominada Exyco, S.A. Plan Maestro para el Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Ciudad de Puebla, Puebla (1993). Elaborado por la Comisión Nacional del Agua, contrato No. SGIHUI-92-877 D. Estudio del Plan Hidráulico de los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Saneamiento en el área comprendida dentro del Programa Regional de Ordenamiento Angelópolis (1994). Estudio elaborado por la empresa denominada Bace-Ingeniería, S.A. de C.V. Estudio de Fuentes Futuras para el Abastecimiento de Agua Potable a la Ciudad de Puebla, Puebla (1994). Estudio elaborado por la empresa denominada Bace-Ingeniería, S.A. de C.V. Actualización del Estudio Geohidrológico de los Acuíferos del Valle de Puebla, Puebla (1996). Estudio elaborado por la empresa denominada Geotecnología, S.A. Informe Agua Potable y Alcantarillado para Puebla, préstamo 670/OC-ME, subpréstamo 2, (1994). Elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Programa de Desarrollo Regional Angelópolis. Plan Estatal de Desarrollo 1993-1999."
OCTAVO. En síntesis, los agravios que se hacen valer en el presente recurso de reclamación que se resuelve, son los siguientes:
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal y 79, primer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, debieron desecharse de plano las pruebas periciales en administración y finanzas y en ingeniería hidráulica por no guardar relación con la litis constitucional planteada, pues ésta se reduce a dilucidar una cuestión de estricto derecho, respecto de la afectación a la libertad municipal que consagra el artículo 115 de la Constitución Federal, y no sobre cuestiones financieras y técnicas que pretenden introducir las autoridades demandadas, pues no está en entredicho ni el aspecto hidráulico ni el financiero, sino tan sólo a quién corresponde manejar el sistema operador de los servicios de agua potable y alcantarillado del Municipio de Puebla.
2. Que el auto recurrido contraviene el artículo 17 de la Constitución Federal, toda vez que con la admisión de las pruebas periciales en cuestión, se provoca dilación en el procedimiento y en su resolución, pues tales probanzas no guardan ninguna relación con la litis de fondo planteada y, por ende, resulta inútil su admisión.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los peritos deben tener título en la materia respecto de la cual deban dictaminar, por lo que, en el caso, el profesionista indicado para formular peritaje en materia de administración y finanzas, corresponde al licenciado en estas materias y no a un contador público, por lo que indebidamente se admitió la prueba de mérito a cargo de un perito que no debe formular opinión en la materia de que trata la probanza.
Son infundados los conceptos de agravio que hace valer la parte recurrente, en atención a lo que se pasa a considerar.
El problema se reduce a dilucidar si en la especie deben o no admitirse las pruebas periciales ofrecidas por la parte actora, cuando éstas no se refieren al aspecto constitucional planteado en la demanda relativa a la potestad del Estado o del Municipio para prestar el servicio público de agua potable y alcantarillado, sino que atienden a cuestiones propias de la capacidad financiera y técnica del Estado y de la magnitud del programa para la prestación de dicho servicio, esto es, dichas periciales tienen como objetivo establecer, con independencia de sus facultades o atribuciones instituidas en la Carta Fundamental, los recursos e infraestructura necesaria para prestar el servicio de referencia.
En primer lugar, cabe destacar que, acorde con su propia y especial naturaleza, las controversias constitucionales constituyen una acción cuyo objetivo esencial es el permitir la impugnación de los actos y disposiciones generales que afecten las respectivas facultades de cualquiera de los diferentes niveles de gobierno, o que de alguna manera se traduzcan en una invasión a su ámbito competencial provocada por otro nivel de gobierno, todo esto con el fin de que se respeten las facultades y atribuciones que a cada uno corresponde, de tal manera que cada nivel de gobierno esté en aptitud, con plena libertad, para llevar a cabo y agotar en sus términos todas aquellas que el propio sistema federal le otorga a través de la Carta Magna.
Para que se logren de manera óptima los fines y objetivos que persigue este tipo de acción de carácter constitucional, al resolver en el fondo, evidentemente debe estarse a los principios rectores elevados a rango constitucional que determinan los respectivos ámbitos de competencia de cada nivel de gobierno y en los que se precisan las facultades y atribuciones de cada uno de éstos, lo cual debe hacerse también considerando la propia motivación y causa generadora que llevó al legislador a la inclusión de dichos principios e instituciones fundamentales como lineamientos de nuestro sistema federal, de tal manera que se aprecie en forma cierta el sentido y teleología de éstos para una correcta interpretación y aplicación final en la realidad, en beneficio de la sociedad en general.
Así las cosas y sin prejuzgar en el fondo del asunto, se llega a la conclusión de que, si en la especie el conflicto lo promueve un Municipio en contra de una entidad federativa por la posible transgresión a la esfera de facultades del primero, por cuanto hace a la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, es manifiesto que durante el procedimiento y para efectos de la resolución final del asunto, deba considerarse necesario, no sólo recabar las probanzas tendientes a demostrar los extremos de la disposición constitucional en relación con la postura de las partes contendientes, sino también aquellas pruebas que, si bien, en principio, no guardan relación directa con los presupuestos normativos de la norma fundamental en cuestión, sí pueden ser aptas para demostrar cuál de los entes está en capacidad real de cumplir con los fines y objetivos que persigue la propia norma, que finalmente es lo más importante atendiendo a los recursos humanos, económicos, infraestructura, etcétera, que se requieren para tal efecto y a la propia complejidad del servicio de que se trate.
Esto es, en la medida que se plasma un principio o institución y que se eleva a rango constitucional como fundamento del sistema federal, debe atenderse a dos aspectos: el primero que es la norma en sí misma y, el segundo, la causa que la motivó y que se traduce en el fin último buscado.
En este orden de ideas, si el principio o institución jurídica plasmado en una norma se integra de una serie de elementos que vienen a ser los presupuestos normativos de la misma, esto constituye un aspecto materia de análisis de la sentencia de fondo para establecer si se actualizan tales elementos y, finalmente, con base en ese análisis se establecerá, en el caso concreto, si el derecho le asiste a uno o a otro, pudiendo recabarse al efecto las pruebas pertinentes. Pero, por otro lado, el que en un aspecto pragmático pueda decirse que efectivamente se cumple o cumplió con el fin último que persigue el principio o institución consagrada en el precepto fundamental, es otra cuestión que igualmente puede ser materia de prueba.
Por tanto, en principio podrán ofrecerse o, incluso, recabarse de oficio, aquellas probanzas que guarden relación directa con el problema constitucional planteado; sin embargo, no sólo debe estarse al texto de la norma constitucional para dirimir el conflicto, sino también al propio espíritu del legislador y, por ende, a las causas que llevaron a imprimir una institución o principio fundamental, lo que permitirá resolver en forma cierta y de acuerdo con la propia teleología de la norma fundamental la cuestión debatida, por lo que debe permitirse el ofrecimiento y admisión de aquellas pruebas tendientes a probar este otro aspecto.
Esto se resalta aún más, ya en el caso concreto, si se atiende a que será materia de estudio en el fondo del asunto, si el derecho de prestar el servicio le asiste al Estado o al Municipio, teniendo como premisa que uno de los dispositivos invocados por este último en su escrito de demanda, lo es el artículo 115, fracción III, de la Constitución Federal, que al efecto establece que los Municipios, con el concurso de los Estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo, entre otros, el servicio de agua potable y alcantarillado. Por tanto, esta disposición revela la posibilidad de una actuación individualizada por parte del Municipio para la prestación del referido servicio, o bien, conjunta entre dicho Municipio y el Estado, lo que necesariamente deberá analizarse en su momento, y de lo que eventualmente se advierte la posibilidad de tener que determinar si el Municipio puede o no prestar el servicio, pues probablemente esa actuación conjunta o individualizada dependa de la capacidad financiera y técnica, todo lo cual será materia de análisis de la sentencia de fondo.
Esto también se ve robustecido con lo dispuesto por los artículos 86, 87 y 88 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, que al efecto prevén la obligación del Municipio para prestar, entre otros, el servicio de agua potable y alcantarillado, servicio que es de orden público, que debe prestarse uniformemente a los usuarios y en forma permanente y continua; que los servicios a cargo de los Ayuntamientos serán prestados por éstos con el concurso del Estado, cuando así lo determine la ley y fuere necesario.
Tales disposiciones confirman la necesidad de establecer, no sólo el posible derecho que le asiste a un ente de gobierno para la prestación de determinado servicio público, sino también la necesidad de que se realice de tal manera que no se cause perjuicio o desatención del mismo en perjuicio de la propia ciudadanía usuaria, por ser de orden público, y que por su importancia y necesidad primaria requieren vigilancia, recursos e infraestructura necesaria para garantizar efectivamente la prestación uniforme, continua y permanente a todos los usuarios.
Con esto se refrenda la necesidad de admitir todas aquellas probanzas relacionadas, no sólo con los extremos de la disposición constitucional, sino también en función de la intención del legislador, y con la situación actual de todo lo concerniente a la prestación actual del servicio de agua potable y alcantarillado dentro del marco territorial del Municipio actor, en cuanto a la capacidad de los niveles de gobierno contendientes para la prestación del servicio público de mérito.
En consecuencia, esta Sala estima que no puede establecerse una desvinculación respecto de la cuestión constitucional planteada en la demanda de controversia, con relación al aspecto pragmático en que se materializan las instituciones jurídicas fundamentales, más aún, en este tipo de controversia en la que participan dos entes de gobierno y que la materia del conflicto se reduce a la potestad para la prestación de un servicio público que es de orden público y de primera necesidad; de tal manera que aun cuando formalmente la litis esté dirigida a dilucidar un punto específico de derecho, no pueden soslayarse los efectos y consecuencias que se generarían con el pronunciamiento que al respecto se hiciera y que, finalmente, a propósito de ese punto jurídico específico, redundaría necesariamente en un impacto material en vías de hecho de una u otra manera.
A mayor abundamiento, cabe destacar que el Municipio actor se acoge al contenido del artículo 115 de la Constitución Federal para fundar su derecho, cuyo texto vigente está estructurado de tal manera que sus disposiciones pueden clasificarse en tres aspectos: las que regulan las relaciones Federación-Municipios, las que regulan las relaciones Estado-Municipios y las que regulan atribuciones exclusivas de los Municipios.
El actual texto de dicho precepto fundamental es resultado de diversas reformas, destacando la que tuvo lugar el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y tres, en la que se resalta la libertad política, económica, administrativa y de gobierno de los Municipios, y en la que se hizo la inclusión de la facultad municipal para la prestación de los servicios públicos, entre otros, el de agua potable y alcantarillado y con el concurso del Estado cuando fuere necesario y lo dispongan las leyes, disposición que encuadra dentro del marco que regula las relaciones entre Estado-Municipio.
Esta reforma fue resultado de la preocupación generalizada de que uno de los problemas principales de los Municipios había sido de carácter económico y administrativo, de tal manera que sin recursos financieros no podía llevar a cabo correctamente la prestación de los servicios públicos y su administración. Así las cosas, se instituyó la obligación de los Municipios a prestar determinados servicios y, en caso necesario, con el concurso de los Estados y en la forma que dispongan las leyes.
Ahora bien, la situación que guardaban los Municipios hizo necesaria la reforma trascendental antes aludida, como lo reconoce en una de sus partes la exposición de motivos de la iniciativa presidencial en la que, en la parte que interesa, dice:
"... el proceso de cambio y la voluntad nacional requieren la actualización y ajustes necesarios a la Constitución para que el Municipio recupere y adquiera las notas políticas y económicas que deban corresponderle como primer nivel de gobierno, de manera tal que superando el centralismo que se había venido dando a este respecto, los ciudadanos se reencuentren con sus Municipios ...
"Estamos convencidos que la redistribución de competencias que habremos de emprender comenzará por entregar o devolver al Municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la función primordial de esta institución: el gobierno directo de la comunidad básica.
"El Municipio es la comunidad social que posee territorio y capacidad política, jurídica y administrativa para cumplir esta gran tarea nacional: nadie más que la comunidad organizada y activamente participativa puede asumir la conducción de un cambio cualitativo en el desarrollo económico, político y social, capaz de permitir un desarrollo integral.
"La centralización ha arrebatado al Municipio capacidad y recursos para desarrollar en todos sentidos su ámbito territorial y poblacional: indudablemente, ha llegado el momento de revertir la tendencia centralizadora para el fortalecimiento de nuestro sistema federal ..."
Todo lo anterior denota la intención del legislador de otorgar la autonomía municipal en diversos aspectos, a efecto de que sea el propio Municipio el que en forma directa se encargue del gobierno y administración de la comunidad básica, para lo cual se busca fortalecerlo y que paulatinamente adquiera la capacidad para, entre otras cuestiones, prestar los servicios públicos necesarios.
Así las cosas, es evidente que la reforma no tuvo un sentido meramente teórico y con el solo fin de establecer una facultad u obligación a cargo del Municipio, como lo es el de prestar el servicio público de agua potable y alcantarillado, sino además de elevarlo a rango constitucional como principio rector de la autonomía municipal, buscando establecer los mecanismos necesarios que permitieran fijar las bases para que en la realidad el Municipio pudiera cumplir en forma directa con esta prestación en favor de su comunidad básica.
Por ende, acorde con la intención del legislador plasmada a través de los principios e instituciones consagradas en el artículo 115 de la Constitución Federal, se llevó a cabo dicha reforma con una teleología que busca culminar con una aplicación real en la que la prestación de un servicio público se haga en forma efectiva y que no quede como un mero principio nada más.
Por tanto, es necesario establecer en el fondo del asunto si el Municipio está en condiciones de cumplir con lo que previó el legislador al insertar como principio fundamental la autonomía municipal, entre otros, para prestar de manera directa a la sociedad determinados servicios públicos o que debiera ser con el concurso del Estado según lo dispongan las leyes.
Como corolario de todo lo expuesto, se concluye entonces que las partes pueden válidamente ofrecer pruebas para probar tanto la existencia de los actos, de los hechos que los motivaron, así como respecto de la situación particular de las partes, todo en relación con la presunta violación de preceptos fundamentales; así como también ofrecer pruebas para demostrar si, acorde con la intención del legislador y del espíritu de la norma, es dable cumplir, se cumple o cumplieron los fines últimos buscados por el principio o institución jurídica en cuestión y si, por tanto, el Municipio puede actuar en forma individual o con el concurso del Estado.
El segundo concepto de agravio resulta igualmente infundado como consecuencia de todo lo anteriormente considerado.
En efecto, en este agravio se aduce que se transgrede lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución Federal, que impone la obligación de impartir justicia de manera pronta, lo que se estima no se cumple al admitirse las pruebas periciales de mérito y que, aduce, ninguna relación guardan con la litis y retardan el procedimiento.
Al respecto, cabe decir que por las razones dadas con anterioridad, se estima que las pruebas de referencia sí pueden ser necesarias para resolver la cuestión de fondo planteada, lo que hace necesario su admisión y trámite, y de ahí que no pueda establecerse que se transgreda el artículo constitucional de referencia.
El tercer concepto de agravio igualmente resulta infundado, en el que se aduce que el perito de la parte actora no es licenciado en administración y finanzas, sino contador público y maestro en economía, por lo que si la materia de una de las pruebas periciales es precisamente en administración y finanzas, no debió entonces admitirse la prueba.
En primer lugar se destaca que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la ley reglamentaria de la materia, el desechamiento inmediato de una prueba por parte del Ministro instructor, será en caso de que ésta no guarde relación con la controversia o no influya en la sentencia definitiva, situación que en el caso no se surte, de acuerdo a todo lo anteriormente considerado.
En segundo lugar, a juicio de esta Segunda Sala, la licenciatura en contaduría pública es una profesión que guarda estrecha relación con las cuestiones de administración y finanzas, por lo que se estima que un profesionista en esta área está en capacidad de formular dictamen pericial en estas materias. Además, a manera de ejemplo, si el artículo 144, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, permite al juzgador designar perito a cualquier persona entendida en la materia de que se trate, aun cuando no tenga título, por mayoría de razón debe reconocerse la facultad de autorizar o tener como perito a un profesionista en una licenciatura que guarda relación estrecha, aunque no directa, con las materias propias de la prueba pericial ofrecida.
Por último, no debe desatenderse al hecho de que las pruebas periciales constituyen tan sólo una opinión técnica y, como tal, conforman un elemento de juicio que el órgano jurisdiccional tendrá que valorar en forma concatenada con los demás elementos probatorios que las partes ofrezcan durante el juicio, por lo que, de contener algún tipo de deficiencia el dictamen del perito del demandado, será una cuestión sujeta a valoración.
Atento todo lo expuesto, al haber resultado infundados los conceptos de agravio expuestos por la parte recurrente, lo que procede es confirmar el auto recurrido.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 51, fracción V, 52 y 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, se resuelve:
PRIMERO.-Se desechan por improcedentes los recursos de reclamación interpuestos por el presidente municipal del Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, por el presidente municipal del Ayuntamiento del Municipio de Huejotzingo y por el síndico del Ayuntamiento del Municipio de San Martín Texmelucan, todos del Estado de Puebla, por las razones expuestas en los considerandos segundo y cuarto de esta resolución.
SEGUNDO.-Es procedente pero infundado el recurso de reclamación interpuesto por el delegado del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Estado de Puebla, por las razones expuestas en el último considerando de este fallo.
TERCERO.-Se confirma el auto recurrido de fecha veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete, dictado por el Ministro instructor en la controversia constitucional número 51/96.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Ii Órganos Demandados Y Su Domicilio
- Iii Normas Generales Y Acto Cuya Invalidez Se Demanda Y Medio Oficial En El Que Se Publicaron
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sexto El Auto Recurrido Textualmente Dice
- Considerando
- Artículo Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- B Se Afecta La Autonomía Hacendaria Municipal
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente