RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.

Fecha: 15-Dic-1994

Iii Normas Generales Y Acto Cuya Invalidez Se Demanda Y Medio Oficial En El Que Se Publicaron

"1. Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el 15 de diciembre de 1994, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 27 de diciembre de 1994, y que entró en vigor el 1o. de enero de 1995, por virtud del cual se reformó íntegramente el diverso decreto de creación del SOAPAP, en el entendido de que este decreto constituye el cuerpo normativo general que se impugnará en forma principal por ser inconstitucional, en virtud de los conceptos de invalidez que se esgrimirán más adelante, y por ser el origen y la causa de los otros dos actos a que se hará referencia enseguida.

"2. Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el día 25 de julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado del 31 de julio de 1996, por virtud del cual se reformó la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla, básicamente adicionándole los artículos 96-A, 96-B y 96-C, mismos que también son inconstitucionales tal y como se demostrará con los conceptos de invalidez que se expresarán más adelante.

"3. Decreto del H. Congreso del Estado de Puebla, dado en el Palacio del Poder Legislativo de la ciudad de Puebla el mismo día 25 de julio de 1996, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 2 de agosto de 1996, por virtud del cual se autorizó que el SOAPAP contratara dos créditos con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, el primero hasta por la cantidad de $567’820,000.00 (quinientos sesenta y siete millones ochocientos veinte mil unidades de inversión), y el segundo hasta por la cantidad de $134’927,804.73 (ciento treinta y cuatro millones novecientos veintisiete mil ochocientos cuatro pesos 73/100 moneda nacional), cuyos créditos serán destinados para cubrir el presupuesto de obra, imprevistos, comisiones por apertura de crédito, intereses en periodo de inversión e impuestos del Proyecto Integral de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de la Zona Metropolitana de la ciudad de Puebla.

"Este último decreto se impugna por ser ilegal y por ser consecuencia inmediata y directa de los otros dos decretos antes mencionados."

SEGUNDO. La parte actora fundó su promoción en los artículos 105, fracción I, inciso i), en relación con el 31, fracción IV, 49 y 115, fracciones II, III, inciso a) y IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 10, fracciones I y II, 11, 14, 18, 21, fracciones I y II, 22, 24 y demás aplicables de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal.