RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/96. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA.
Fecha: 15-Dic-1994
Sexto El Auto Recurrido Textualmente Dice
"México, Distrito Federal, a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y siete. Agréguese a su expediente el escrito de fecha veintisiete de mayo del año en curso, firmado por el Gobernador Constitucional, el secretario de Gobierno y el procurador general, todos ellos en representación del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla; así como por el presidente y el secretario de la Gran Comisión del Congreso en representación del Poder Legislativo de esa entidad, por el que anuncian como pruebas de su parte, las periciales en administración y finanzas, así como en ingeniería hidráulica, acompañan los cuestionarios correspondientes y proponen, respectivamente, al contador público Pablo Ordorica Leñero y al ingeniero civil Óscar Vega Argüelles, como peritos en las materias antes mencionadas. Ahora bien, con fundamento en el artículo 32, párrafo segundo, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se admiten como pruebas de las autoridades antes citadas, las periciales en administración y finanzas, así como en ingeniería hidráulica, por presentados los cuestionarios que contienen los puntos sobre los que versarán, y por designados como sus peritos, al contador público Pablo Ordorica Leñero y al ingeniero civil Óscar Vega Argüelles, para que rindan el dictamen correspondiente; por otra parte, a fin de proveer sobre el desahogo de esta prueba, gírese oficio al director general de Coordinación de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República, para que proporcione terna de peritos en las materias antes referidas; asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 297, fracción II, del aludido código, requiérase a los oferentes para que dentro del plazo de tres días, contados a partir de la legal notificación de este auto, presenten a sus peritos en el local que ocupa la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, para que, en caso de no tener impedimento legal, acepten el cargo conferido y protesten su encargo con arreglo a la ley, apercibidos que de no presentarlos se declarará desierta la pericial respectiva. Conforme a los artículos 32, último párrafo, de la ley reglamentaria y 297, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, con copia del escrito citado en primer término y testimonio de este proveído, requiérase a la parte actora y a los terceros interesados, para que dentro del plazo de diez días, adicionen, en su caso, los cuestionarios presentados e indiquen, si lo estiman pertinente, el nombre de sus peritos para que rindan por separado su dictamen. Con relación a la petición de los oferentes, en el sentido de que se gire oficio a diversas dependencias para que pongan a disposición de los peritos las documentales que requieran para el desahogo de las pruebas admitidas, se reserva acordar sobre el particular, hasta en tanto se proceda a la designación y protesta del encargo de los peritos de este Alto Tribunal. Por último, fórmese el cuaderno de pruebas de las autoridades demandadas. Notifíquese. Lo proveyó y firma el Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado como instructor para conocer del presente asunto. Doy fe."
SÉPTIMO. Por autos de fechas seis, trece y veintiséis de junio de mil novecientos noventa y siete, se tuvieron por interpuestos los aludidos recursos de reclamación y se ordenó su turno para su resolución al Ministro Genaro David Góngora Pimentel.
- Secretario Osmar Armando Cruz Quiroz
- Resultando
- Ii Órganos Demandados Y Su Domicilio
- Iii Normas Generales Y Acto Cuya Invalidez Se Demanda Y Medio Oficial En El Que Se Publicaron
- Tercero En La Demanda Se Señalaron Como Antecedentes Del Caso Los Siguientes
- Sexto El Auto Recurrido Textualmente Dice
- Considerando
- Artículo Son Deberes Y Atribuciones De Los Síndicos
- Iii Seguir Por Todos Sus Trámites Los Juicios En Que Esté Interesado El Municipio
- B Se Afecta La Autonomía Hacendaria Municipal
- Notifíquese Por Medio De Oficio A Las Partes Y En Su Oportunidad Archívese El Expediente