RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/97. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
Fecha: 26-Sep-1997
Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
"I. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones."
Además, porque el mencionado recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo de cinco días que al respecto prevé el artículo 52 de la ley reglamentaria de la materia.
Para corroborar tal aserto, es preciso tener en cuenta que de las constancias de la controversia constitucional número 12/97 que se tienen a la vista, se desprende que el auto recurrido fue notificado al inconforme el catorce de agosto de mil novecientos noventa y siete, en el domicilio que para tal efecto señaló en la ciudad de México, por la que tal notificación surtió sus efectos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, al día hábil siguiente, es decir, el quince, por lo que el mencionado plazo empezó a correr al día hábil siguiente, esto es, el dieciocho de agosto, y concluyó a la última hora del día veintidós, según lo establecido por el artículo 3o. de la citada ley reglamentaria, descontándose el dieciséis y diecisiete de agosto por haber sido, respectivamente, sábado y domingo inhábiles, mientras que el escrito mediante el que se interpuso el recurso de reclamación aparece que fue presentado el mismo veintidós de agosto en la ventanilla múltiple de la Administración Urbana Número 1 del Servicio Postal Mexicano, ubicada en Chihuahua, Chihuahua, que es el lugar de residencia del gobernador constitucional de la entidad federativa del mismo nombre, que hace valer el recurso, o sea, en tiempo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8o. de la citada legislación, a pesar de que la pieza postal se haya recibido hasta el veintiocho de agosto en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Reclamación Es Procedente Por Las Razones Que A Continuación Se Precisan
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- México Distrito Federal A Trece De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Cuarto El Recurrente Hace Valer Como Agravios Lo Siguiente
- Violaciones Relacionadas Con La Ley De Planeación Del Estado De Chihuahua
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve