RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/97. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
Fecha: 26-Sep-1997
Considerando
PRIMERO.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero, fracción VI, del Acuerdo 1/1997 que el Tribunal Pleno dictó el veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, en virtud de que se interpone en contra del acuerdo dictado por el Ministro instructor en una controversia constitucional, mediante el que admitió a trámite la ampliación de demanda formulada por la parte actora, y se está en el caso de tener que declarar infundado el medio de impugnación de que se trata.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Reclamación Es Procedente Por Las Razones Que A Continuación Se Precisan
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- México Distrito Federal A Trece De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Cuarto El Recurrente Hace Valer Como Agravios Lo Siguiente
- Violaciones Relacionadas Con La Ley De Planeación Del Estado De Chihuahua
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve