RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/97. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/97. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.

Fecha: 26-Sep-1997

México Distrito Federal A Trece De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Siete

"Agréguese a este expediente el escrito y anexos del gobernador constitucional y del secretario de Gobierno del Estado de Chihuahua, del veinticuatro de junio del año en curso, recibido en la Subsecretaría General de Acuerdos de este alto tribunal el día dos de julio siguiente, por el que contesta la demanda promovida en contra de la primera autoridad citada, aclarando que el día veinticinco de junio se recibió un escrito idéntico, respecto del cual ya se dio cuenta en el proveído dictado en esa misma fecha. También agréguese el oficio 444/97, de cinco de agosto del año en curso y anexos, del procurador general de la República, por el que formula el pedimento que le corresponde. Glósese a su expediente el escrito de fecha catorce de julio de este año y anexo que se acompaña, de los diputados presidente y secretario de la Diputación Permanente del Congreso del Estado de Chihuahua, así como del oficial mayor de la misma Legislatura, en representación del aludido Congreso, por el que amplían la demanda que presentaron en vía de controversia constitucional contra actos del gobernador constitucional de ese Estado. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1o y 27, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, se admite la ampliación de demanda que se hace valer en representación del Congreso del Estado de Chihuahua, en contra del gobernador constitucional de esa entidad, con relación a la expedición del oficio de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y tres, mediante el cual se aprueba el Plan Estatal de Desarrollo mil novecientos noventa y dos-mil novecientos ochenta y ocho (sic), para esa entidad; consecuentemente, con apoyo en los artículos 4o., primer párrafo y 26, de la indicada ley reglamentaria, con copia del escrito de ampliación de demanda y testimonio de este proveído, emplácese mediante oficio que se remita a la autoridad demandada para el efecto de que produzca su contestación dentro del plazo de treinta días contados a partir de la legal notificación de este auto. Atento lo dispuesto en los artículos 10, fracción IV y 26, primer párrafo, de la misma ley reglamentaria, con copia del escrito que se provee de este acuerdo, dese vista mediante notificación por oficio al procurador general de la República, para que dentro del plazo indicado con antelación manifieste lo que a su representación corresponda. Por último, en términos del artículo 32 de la ley reglamentaria, se tiene como pruebas de las partes las documentales que se exhiben, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia respectiva. Notifíquese."