RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 12/97. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA EN CONTRA DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA MISMA ENTIDAD FEDERATIVA.
Fecha: 26-Sep-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.— Es infundado el recurso de reclamación interpuesto por el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, en contra del acuerdo del trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, dictado por el Ministro instructor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional número 12/97.
Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el toca formado con motivo del recurso de reclamación.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Genaro David Góngora Pimentel. El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano estuvo ausente por licencia concedida. Fue ponente el primero de los Ministros antes mencionados. El Ministro Genaro David Góngora Pimentel solicitó la publicación íntegra de la parte considerativa de la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, lo que fue acordado de conformidad.
- Considerando
- Segundo El Recurso De Reclamación Es Procedente Por Las Razones Que A Continuación Se Precisan
- Artículo El Recurso De Reclamación Procederá En Los Siguientes Casos
- México Distrito Federal A Trece De Agosto De Mil Novecientos Noventa Y Siete
- Cuarto El Recurrente Hace Valer Como Agravios Lo Siguiente
- Violaciones Relacionadas Con La Ley De Planeación Del Estado De Chihuahua
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve