I. COMPETENCIA
8. Esta Segunda Sala de la SCJN es competente para conocer y resolver este recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, fracciones I y II de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM; 10, fracción XIII, en relación con los diversos 11, fracción VIII y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), vigentes a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno, en relación con los puntos Segundo, fracción I, en sentido contrario, y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023, de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil veintitrés y modificado mediante instrumento normativo de diez de abril de dos mil veintitrés, en virtud de que el recurso de reclamación no se ubica en los supuestos de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al tribunal pleno.
