RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2024-CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2024-CA

Fecha: 02-Oct-2024

II. OPORTUNIDAD

9. Conforme a los artículos 3o., 6o., y 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM, el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días, el cual se contará a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación.

10. El acuerdo de desechamiento recurrido fue notificado por lista a la parte recurrente el uno de julio de dos mil veinticuatro, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el dos de julio de dos mil veinticuatro. Por lo que el plazo de cinco días transcurrió del tres al nueve de julio de dos mil veinticuatro, sin considerar los días seis y siete de julio de dos mil veinticuatro por haber sido inhábiles conforme al artículo 2o., de la citada Ley Reglamentaria, en relación con el artículo 143 de la LOPFJ.

11. Si el recurso de reclamación fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN el nueve de julio de dos mil veinticuatro, se concluye que su interposición resultó oportuna.