RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2024-CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 82/2024-CA

Fecha: 02-Oct-2024

IV. PROCEDENCIA

14. El artículo 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la CPEUM establece que el recurso de reclamación en controversia constitucional es procedente contra autos que desechen una demanda, como acontece en el acuerdo recurrido.

15. Del análisis del escrito por el que se interpuso el presente recurso de reclamación, se advierte que la recurrente combatió el auto mediante el cual la Ministra instructora desechó de plano la controversia constitucional planteada por notoriamente improcedente, ante la falta de interés legítimo de la CNDH, así como por haberse impugnado una resolución emitida por el INAI.

16. En consecuencia, el recurso de reclamación resulta procedente toda vez que se actualiza el supuesto previsto por la norma referida.