VI. DECISIÓN
En consecuencia, al haber resultado infundado el presente medio de impugnación, lo procedente es confirmar el auto recurrido.
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la SCJN resuelve:
PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se confirma el acuerdo recurrido.
Notifíquese; haciéndolo por oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente) Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, por lo que este criterio resulta vinculante. El Ministro Luis María Aguilar Morales estuvo ausente.
