RECURSO DE RECLAMACIÓN 15/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 344/2023
Fecha: 04-Dic-2024
ANTECEDENTES
1. Escrito de demanda . Por escrito recibido el uno de junio de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación y Correspondencia de esta SCJN, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, presentó demanda de controversia constitucional en contra del Titular del Poder Ejecutivo, Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), Secretaría de Marina (SEMAR) y de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), demandando la invalidez de lo siguiente:
El Decreto por el que la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del Tren Maya como del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, así como los aeropuertos que se indican, son de seguridad nacional y de interés público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2023…
2. Radicación y turno. La Presidenta de la SCJN ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional 344/2023 y turnarlo a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
3. La Ministra Instructora en auto de nueve de enero de dos mil veinticuatro desechó la demanda de controversia constitucional por falta de interés legítimo de la Cámara de Diputados actora.
4. En contra de tal determinación la Cámara de Diputados recurrente interpuso el presente recurso de reclamación.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- TRÁMITE DEL RECURSO
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO DE PLANO SI LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTRIBA EN UNA CUESTIÓN DE DERECHO NO DESVIRTUABLE CON LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO.
- ACUERDA:
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EN EL ACUERDO QUE ADMITE O DESECHA LA DEMANDA, POR SER DE MERO TRÁMITE, NO ES POSIBLE DETERMINAR CUESTIONES RELATIVAS AL FONDO DEL ASUNTO
- FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. SUS PRINCIPIOS Y LIMITACIONES.
- PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. SE VULNERA CUANDO UN REGLAMENTO CONTRARÍA UNA LEY DISTINTA A LA QUE DESARROLLA, COMPLEMENTA O DETALLA, PERO CON LA CUAL GUARDA VINCULACIÓN