RECURSO DE RECLAMACIÓN 15/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 344/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 15/2024-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 344/2023

Fecha: 04-Dic-2024

PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. SE VULNERA CUANDO UN REGLAMENTO CONTRARÍA UNA LEY DISTINTA A LA QUE DESARROLLA, COMPLEMENTA O DETALLA, PERO CON LA CUAL GUARDA VINCULACIÓN

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30. El decreto que se combate únicamente se limita a proveer en la esfera administrativa. Lo que implica que, mientras el Congreso está facultado para emitir normas de seguridad nacional, el Ejecutivo Federal puede proveer, a través de su facultad reglamentaria, en la esfera administrativa.

31. Lo que así hizo a través del decreto impugnado.

32. Por lo que tal como señala la Ministra Instructora, el decreto no incurrió en alguna invasión competencial, pues el Ejecutivo Federal, al encontrarse facultado para proveer en la esfera administrativa, se encuentra autorizado constitucionalmente para emitir el decreto reclamado, sin que ello pueda considerarse una invasión de esferas.

33. En consecuencia, si el Ejecutivo demandado emitió ese tipo de normas, el Congreso accionante no puede acudir a demandar una invasión de competencias. En todo caso, de haber excedido el Ejecutivo la facultad reglamentaria consignada por el artículo 89, fracción I, constitucional, sería objeto de un diverso medio de control constitucional, como lo es la acción de inconstitucionalidad en que se puede cuestionar la constitucionalidad de los actos materialmente legislativos.

34. Lo anterior, puede válidamente desprenderse de la lectura de la demanda, ya que se advierte en forma clara tanto el decreto reclamado, como los conceptos de invalidez hechos valer por la autoridad, de la que se puede desprender todo lo anteriormente señalado, por lo que contrariamente a lo argüido, la causa de improcedencia resulta notoria y manifiesta.

35. Tampoco se debe perder de vista que, de ningún modo, el análisis realizado en el auto inicial se trata de un estudio del fondo del asunto, toda vez que las alegaciones relativas a la invasión de esferas resultan una cuestión de procedencia que pueden válidamente analizarse en el auto inicial de demanda, tal como se hizo. Por lo que, en este aspecto, resulta ajustado a derecho el auto que se revisa.

36. Consecuentemente, los agravios vertidos en este aspecto y que ahora se analizan, devienen infundados .

37. A mayor abundamiento, debe decirse que, como complemento a una visión amplia del concepto de Seguridad Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) , considera como parte de su eje de Política y Gobierno, un cambio de paradigma en seguridad , lo que se consigna como una medida de seguridad integral , en su estrategia 8, articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz, y la estrategia 2 , Garantizar empleo, educación, salud y bienestar mediante la creación de puestos de trabajo, el cumplimiento del derecho de todos los jóvenes del país a la educación superior, la inversión en infraestructura .

38. Mismo objetivo, se contiene en la Declaración sobre Seguridad en las Américas, de la Organización de los Estados Americanos (OEA) , al plantear los valores compartidos y enfoques comunes de la Seguridad Nacional: "Cada Estado tiene el derecho soberano de identificar sus propias prioridades nacionales de seguridad y definir las estrategias, planes y acciones para hacer frente a las amenazas a su seguridad…" , para lo cual es indispensable "la justicia social y el desarrollo humano son necesarios para la estabilidad de cada Estado" .

39. El Tren Maya es un proyecto integral de desarrollo social y económico, con perspectiva ambiental, que ofrece servicios de transporte de alta calidad a los usuarios y a los pobladores de pueblos originarios de los 1,554 (mil quinientos cincuenta y cuatro) kilómetros de recorrido dividido en siete tramos que pasarán por Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo .

40. El eje social en la construcción del Tren Maya fortalece la inclusión de la población en el ordenamiento territorial y el respeto de los derechos de los pueblos originarios y el reconocimiento de la riqueza de las tradiciones históricas.

41. El “Proyecto arqueológico del Tren Maya” que a lo largo de la vía férrea implicó el salvamento arqueológico, sustento legal y alcance social de más de 58,000 (cincuenta y ocho mil) monumentos de superficie encontrados.

42. El reconocimiento de esta riqueza cultural es acorde con la organización de la “Consulta Indígena” más grande del país con una constante comunicación con pueblos y comunidades. En cinco entidades durante quince asambleas informativas donde participaron mil ochocientas sesenta y tres personas autoridades comunitarias, municipales y agrarias, con una participación total de mil setenta y ocho comunidades con cuatro mil ochocientos sesenta y nueve asistentes totales y quince asambleas consultivas , en una muestra eficiente de democracia institucional , donde participaron mil seiscientas treinta y nueve personas autoridades comunitarias, municipales y agrarias, con cinco mil cuatrocientos treinta y seis asistentes totales y novecientas ochenta y cinco comunidades. Además, de que se reconoce el derecho de la participación de los integrantes de los pueblos originarios y sus necesidades en una búsqueda constante de atenderlas.

43. En la región donde se instala el Tren Maya se encuentran poblaciones con un profundo arraigo histórico, con riqueza y diversidad cultural, ambiental, gastronómica, lingüística y social que convive con los estragos más profundos de la desigualdad social del país. Por lo que resulta evidente la relevancia del proyecto del tren maya en el progreso de la situación económica y del bienestar de vida para los pobladores de la región.

44. Al respecto, se espera una reducción de las personas en situación de pobreza, mejor planeación habitacional, aumento de años promedio de escolaridad y un crecimiento económico del doble de lo que se esperaría si el tren no se hubiera realizado, según datos de ONU Habitat.

45. Desde su inicio, el proyecto tuvo un impacto en las economías locales.

46. Tabla 1: Empleos por tramo en construcción del Tren Maya

Fuente: Realización propia con datos del gobierno federal

47. Al respecto, hacia el año dos mil veinte ONU-Habitat estimaba que, de cada cien empleos generados de manera directa o indirecta por el tren, cuarenta y seis serían ocupados por personas de los pueblos originarios. Adicionalmente a la construcción del tren se crearon programas para el bienestar que le dieron vivienda digna a cincuenta familias de comunidades por las que pasa el tramo 2, ciento cuarenta obras sociales, la restauración de dos construcciones arqueológicas: Edzná y Xcalumkín, fortalecimiento de un turismo cercano a la naturaleza con la creación del hotel en Edzná, y una serie de acciones que generaran un incremento económico traducido en bienestar para la población y el país.

48. De forma simultánea en el tema ambiental explora una serie de alternativas para mitigar, controlar y revertir el deterioro ambiental existente y futuro de las regiones por las que pasa y las contiguas de veintiún estaciones y dieciséis paraderos. De los que se busca un desarrollo económico equitativo, respetuoso y digno para todos los habitantes de las regiones por las que pasa el Tren Maya.

49. El corredor tendrá influencia económica y de desarrollo social directa en cuarenta y seis municipios de Oaxaca y treinta y tres de Veracruz donde se realizarán obras que responden a los objetivos específicos de movilización del comercio frente a la demanda mundial. Es de destacar que este proyecto de desarrollo económico tiene antecedentes en las décadas anteriores, con motivo de la integración económica global y regional.

50. La siguiente línea del tiempo pretende destacar la creación de planes y programas enfocados en crear infraestructura que permita la activación de la zona y como estrategia de mitigación de la pobreza a partir de la producción y transporte de mercancías.

51. Tabla 2: Línea del tiempo de planes y programas enfocados en el suroeste de México

Fuente: Creación propia con información del Colectivo Geocomunes, abril 2020

52. El Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec es una estrategia logística enfocada en la mejora, modernización y ampliación de infraestructura terrestres, aérea y marítima de los estados de Oaxaca y Veracruz con una plataforma industrial, que consiste en diez parques industriales para agilizar la transportación de mercancía que entran al país. Esto representa un reto ambiental debido a que se realizarán una serie de modificaciones al subsuelo que difícilmente podrán subsanarse. Es por eso que se realizaron mesas informativas en las comunidades para dar a conocer el proyecto a la población, llevándose a cabo el treinta y treinta y uno de marzo una consulta que recogió el sentir de los pueblos de las regiones Zapotecas, Ayuuk, Zoque, Ikoots, Chontal, Chinanteco, Mazateco, Mixteco, Popoluca, Náhuatl y Afromexicanas. Sin duda, la inversión en el suroeste del país es una fuerte motivación para que las y los mexicanos vean como una opción próspera el quedarse y trabajar en su país.

53. Como elemento distintivo, para la definición del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec se llevaron a cabo veintiún asambleas regionales consultivas, donde participaron más de cinco mil habitantes pertenecientes a doce pueblos indígenas y afromexicanos. Además, se recibieron más de mil peticiones ciudadanas. El programa considera acciones en los rubros de: infraestructura, desarrollo económico, pobreza, medio ambiente y cultura.

54. El Ejecutivo pretende la implementación, para el caso de Oaxaca, de un corredor manufacturero en el que se buscará priorizar la mano de obra de los pobladores del Estado. Otra fuente de empleo es la extracción de materias primas ricas de la zona plasmada en los documentos como la Zona Libre del Istmo de Tehuantepec. Hacia dos mil veintitrés se contabilizó que se habían empleado cinco mil trabajadores por este proyecto.

55. Dado el enfoque económico de fortalecimiento del mercado nacional y la perspectiva integral en el desarrollo, se contemplan actualmente dos elementos centrales como incidencia de este proyecto en la región. Uno es la integración al desarrollo industrial de pequeños y grandes empresarios que se encuentren interesados en establecerse en la zona para garantizar accesibilidad de los servicios básicos. Una de las estrategias para volver más atractiva la zona es la disminución de impuestos como el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre la Renta y la flexibilidad en los precios de los combustibles debido a que se creará un gasoducto para garantizar el servicio a las empresas, pero también para los trabajadores y sus familias. De este modo, se estima alcanzar en los próximos años una generación de cien mil empleos.

56. Otro elemento, es el del reordenamiento territorial, contemplando el desarrollo de vivienda, planeación urbana y la mejora de condiciones de vida de las personas.

Para dos mil veintiuno se tenían una serie de inversiones en servicios que comprendían luz eléctrica con Comisión Federal de Electricidad, que concluyó una “Granja Solar” beneficiando a más de mil doscientos ochenta habitantes de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca y otras once localidades que atendieron a más de setecientos noventa y dos habitantes.

57. Tabla 3: Avances en las metas del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.

Fuente: Elaboración propia con datos de Gobierno Federal, 2021

58. La construcción, la inversión y la cobertura de infraestructura en la zona Istmo de Tehuantepec, ha crecido significativamente en los últimos años, además del crecimiento económico, esto es muestra del compromiso del gobierno federal para dar vida al suroeste de México.

59. En otro de sus agravios aduce la autoridad recurrente que debió aplicarse en el auto recurrido, el mismo criterio que se sostuvo en la controversia constitucional 217/2021, emitida por el Pleno de este Alto Tribunal, en que se determinó descalificarse la causa de improcedencia (falta de interés jurídico del INAI, para promover dicha controversia), porque el acto controvertido incidía en el ámbito de actuación de dicho Instituto; y a decir de la autoridad, es asunto resulta similar al aquí controvertido.

60. Es igualmente infundado el agravio planteado, ya que la autoridad recurrente pierde de vista que en aquella controversia constitucional, si bien se reclamó un acto similar, lo cierto es que una de las partes actuantes era el Instituto Nacional de Acceso a la Información, por lo que el acuerdo reclamado incidía en el ámbito de actuación de ese Instituto.

61. Sin embargo, en el presente caso, el Congreso accionante reclama un acto que pretende aducir invade la esfera competencial del Instituto Nacional de Acceso a la Información, siendo que el mismo no resulta ser parte accionante o demandada en la controversia constitucional de origen.

62. En todo caso, el reclamo de la autoridad recurrente implica la incidencia del acto de autoridad en una esfera de competencia que no le es propia, sino de un órgano de transparencia; por lo que, al no incidir en ella, tampoco puede considerarse que tenga interés legítimo para acudir a la controversia constitucional en la perspectiva que pretende.

63. Por lo que su argumento deviene igualmente infundado.

64. En consecuencia, al haber resultado infundados los agravios, lo procedente es confirmar el auto recurrido y desechar la controversia constitucional planteada.

  1. DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto y fundado esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelve:

PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación.

SEGUNDO. Se desecha la controversia constitucional.

Notifíquese, haciéndolo por oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese como totalmente concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek, y Presidente Alberto Pérez Dayán. El Ministro Javier Laynez Potisek manifestó que formulará voto concurrente y que se separa de los párrafos 37 y 52.