RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023
Fecha: 13-Mar-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DEL RECURSO
- Presentación de la demanda de controversia constitucional. Por oficio recibido el ocho de mayo de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Colima, promovió controversia constitucional en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de la mencionada entidad federativa, en la que impugna:
“ 4. La norma general, cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado.
El ‘DECRETO NÚM. 262, POR EL QUE SE REFORMAN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 125; PRIMERO Y SEGUNDO PÁRRAFO DEL 273; SE DEROGAN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 109; LA TOTALIDAD DE LOS INCISOS A) Y B); Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 125 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA’, aprobado por el Pleno del H. Congreso del Estado de Colima, en Sesión Pública Extraordinaria, celebrada el 14 de marzo de 2023 y publicado por orden de la Titular del Poder Ejecutivo, en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’, Número 12, en la Edición Extraordinaria del día jueves 16 de marzo del mismo año, Tomo CVIII, visible en la página oficial del periódico sito https://periodicooficial.col.gob.mx/p/16032023/p23031601.pdf .
De manera específica, se solicita la invalidez del artículo 273 reformado, en relación con los artículos transitorios PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, fracciones I, III, SEXTO y SÉPTIMO, que textualmente disponen lo siguiente: .”.
- La parte promovente planteó los conceptos de invalidez que se sintetizan a continuación: