Suprema Corte de Justicia de la Nación
RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023
Fecha: 13-Mar-2024
III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
- Esta Primera Sala considera que el recurso de reclamación es procedente con fundamento en la fracción I del artículo 51 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que se impugna el acuerdo que admitió la demanda de controversia constitucional.
- Por otra parte, el escrito de agravios se presentó dentro del plazo de cinco días previsto en el artículo 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Lo anterior, ya que el acuerdo impugnado se notificó a la parte recurrente el veintiséis de junio de dos mil veintitrés , por tanto, surtió efectos el veintisiete de junio siguiente.
- Consecuentemente, el plazo de cinco días para interponer el medio de impugnación transcurrió del veintiocho de junio al cuatro de julio de dos mil veintitrés , sin considerar los días uno y dos de julio por ser inhábiles.
- Por tanto, si el escrito de agravios se depositó en el Servicio Postal Mexicano el treinta de junio de dos mil veintitrés , su interposición resulta oportuna, en términos del artículo 8 de la Ley Reglamentaria de la materia.