RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023

Fecha: 13-Mar-2024

PRIMERO

  1. Se violó el procedimiento legislativo del dictamen número 134 elaborado por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, correspondiente a reformar el primer párrafo del artículo 109; primer párrafo del artículo 125; primero y segundo párrafo del 273; que deroga el segundo párrafo del artículo 109; la totalidad de los incisos A) y B); y el último párrafo del artículo 125 del Código Electoral del Estado de Colima, que constituyen los antecedentes del decreto 262 impugnado.

  1. Se violaron los principios democráticos que deben regir el debate parlamentario al impedir que las distintas fuerzas políticas contaran con el tiempo necesario para el estudio y análisis correspondiente, produciendo un vicio material en el documento aprobado, lo que repercutió en la aprobación y publicación de un decreto carente de fundamentación y motivación, con disposiciones transitorias con contenido de artículos ordinarios y desvinculados de la disposición normativa conducente, violando además el principio de legalidad.
  2. La iniciativa del decreto impugnado no pudo ser estudiado y analizado debidamente pues se dictaminó por la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y aprobó por el Pleno del Congreso, en un lapso menor a veinticuatro horas, sin llevar a cabo la deliberación democrática requerida respecto del contenido, calidad, implicaciones y alcances de tal iniciativa.
  3. El Congreso del Estado de Colima fue omiso en fundar y motivar por qué existe algún grado de similitud entre el Tribunal Electoral con el de Justicia Administrativa, que permitiera concluir que las nuevas magistraturas numerarias electorales debían percibir los mismos ingresos que las personas magistradas del Tribunal de Justicia Administrativa; por qué las nuevas personas designadas en las magistraturas supernumerarias debían percibir los ingresos que correspondieran al cargo del titular de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal, más un 10%; por qué las personas titulares de la Secretaría General de Acuerdos percibirán como ingreso el 40% menos de la remuneración establecida para las personas Consejeras Electorales del Estado; por qué ordenó al Tribunal Electoral que ajustara la remuneración de los actuales magistrados.
  4. Los artículos transitorios del decreto impugnado están dotados de contenido vinculante pero se omitió relacionarlos con el artículo 273 del decreto impugnado, lo cual transgrede el principio de legalidad.