RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023

Fecha: 13-Mar-2024

SEGUNDO

  1. El decreto impugnado vulnera la autonomía del Tribunal Electoral y, por tanto, transgrede su competencia constitucional, afectando el principio de división de poderes, al sujetar las remuneraciones de determinados servidores públicos a un tercero, determinar los porcentajes de aquellas remuneraciones y ordenar al Tribunal la modificación y adecuación de su presupuesto actual y posteriores remuneraciones establecidas en los transitorios del decreto.
  2. El Tribunal Electoral en ejercicio de su autonomía presupuestaria y de gestión, cuenta con la competencia constitucional para fijar las remuneraciones de sus servidores públicos, entre las que se encuentra la correspondiente a las magistraturas, tanto numerarias, como supernumerarias.
  3. Al haberse determinado las remuneraciones en el decreto impugnado, con sujeción a terceros sin fundamento ni motivación alguna, como el Tribunal de Justicia Administrativa para el caso de las magistraturas numerarias, el Secretario General de Acuerdos en el caso de las magistraturas supernumerarias y el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos, existe una flagrante invasión de competencias, basada en una violación a la autonomía constitucional.
  4. El decreto impugnado al determinar las remuneraciones que corresponden al Tribunal Electoral, genera una subordinación de éste al poder legislativo, violando con ello el principio de división de poderes.
  5. Radicación y turno de la controversia. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 312/2023 y turnó el expediente al Ministro Luis María Aguilar Morales para que instruyera el procedimiento correspondiente.

  1. Admisión. Por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés, el Ministro instructor admitió la demanda, tuvo como autoridades demandadas a los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Colima, y ordenó su emplazamiento; asimismo, dio vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que manifestaran lo que a su esfera competencial conviniera.

  1. Interposición del recurso de reclamación . Inconforme con el acuerdo mencionado en el numeral anterior, mediante oficio recibido el seis de julio de dos mil veintitrés en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, en representación del titular de dicho Poder, interpuso recurso de reclamación en el que expuso en vía de agravios los argumentos siguientes:

ÚNICO

  1. La controversia constitucional es improcedente en términos del artículo 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se interpuso en contra de normas generales en materia electoral.
  2. Los preceptos impugnados regulan, por una parte, la duración en el cargo de los magistrados integrantes del Tribunal Electoral del Estado de Colima, así como su remuneración, por lo que, es indudable que se trata de normas en materia electoral.
  3. Los conceptos de invalidez planteados en la demanda se refieren a la materia electoral, ya que incluso con las referencias a aspectos presupuestarios, de gasto público o de ingresos del Estado, no pueden desvincularse de la materia electoral dada su relación con los procesos electorales.
  4. Admisión y trámite del recurso de reclamación. Por acuerdo de catorce de julio de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al recurso de reclamación 303/2023-CA derivado de la controversia constitucional 312/2023. Asimismo, ordenó correr traslado a las partes, así como a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, de ser el caso, expusieran lo que a su derecho conviniera. Luego, turnó el asunto al entonces Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.
  5. Remisión a la Sala. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil veintitrés, la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal ordenó enviar el expediente en que se actúa a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para su radicación y resolución.
  6. Avocamiento . Por acuerdo de trece de octubre de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos al Ministro ponente para su resolución.
  7. Returno. En sesión privada de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la readscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a esta Primera Sala, por tanto, por acuerdo de veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés el Ministro Presidente de la Sala ordenó el returno de este asunto a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.