RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 303/2023-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 312/2023

Fecha: 13-Mar-2024

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", salvo lo previsto en las disposiciones transitorias siguientes.

SEGUNDO. Las actuales Magistradas o Magistrados Supernumerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán recibiendo la remuneración que les tenga fijada en su presupuesto el Tribunal Electoral del Estado para este año 2023, debiendo ajustarse su remuneración hasta en tanto la misma se encuentre dentro del límite contemplado en el presente decreto o, en su caso, hasta que concluyan su encargo.

TERCERO. Las actuales Magistradas o Magistrados Numerarios del Tribunal Electoral del Estado de Colima que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán recibiendo la remuneración que les tenga fijada en su presupuesto el Tribunal Electoral del Estado para este año 2023, debiendo ajustarse su remuneración hasta en tanto la misma se encuentre dentro del límite contemplado en el presente decreto o, en su caso, hasta que concluya su encargo.

CUARTO. Con la finalidad de generar austeridad en el gasto desproporcionado y acatar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, artículo 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del estado y Municipios, Ley de Austeridad del Estado de Colima, las personas servidoras públicas que no se encuentren en la hipótesis establecida en los artículos segundo y tercero transitorio se ajustaran para el ejercicio fiscal 2023 a partir de la entrada en vigor de este decreto a lo siguiente:

  1. Las nuevas personas designadas en Magistraturas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima, percibirán las mismas remuneraciones que las personas Magistradas del órgano autónomo denominado Tribunal de Justicia Administrativa.

La retribución que reciban las personas designadas en nuevas Magistraturas Supernumerarias será la que corresponda al cargo de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal más un 10 por ciento; y sólo cuando suplan a los Magistrados numerarios recibirán la remuneración que corresponda a aquellos por el periodo que concierna la suplencia.

  1. Las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, incluida la persona titular de la Presidencia, recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida en la fracción anterior, para las personas Magistradas Numerarias del Tribunal Electoral del Estado de Colima.
  2. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva y de la Secretaría General de Acuerdos, del Consejo Electoral y del Tribunal Electoral del Estado, respectivamente, percibirán el 40% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Electorales del Estado de Colima, referida en la fracción anterior.
  3. Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), recibirán como dieta de asistencia, el 20% menos de la percepción establecida para las personas servidoras públicas referidas en la fracción III de este artículo transitorio.
  4. Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la primera región (Colima, Manzanillo, Tecomán y Villa de Álvarez), percibirán el 20% menos que por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción IV de este artículo transitorio.
  5. Las personas Consejeras Municipales Electorales y sus titulares Presidentes de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), recibirán de dieta de asistencia, el 10% más de las percepciones establecida para las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales referidas en la fracción V de este artículo transitorio.
  6. Las personas titulares de las Secretarías Ejecutivas de los Consejos Municipales Electorales de la segunda región (Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Armería, Ixtlahuacán y Minatitlán), percibirán el 30% menos que como por concepto de dieta de asistencia se establece para las personas Consejeras Municipales Electorales referidas en la fracción VI de este artículo transitorio.

QUINTO. Respecto a lo previsto en el artículo 125 del presente decreto, en lo referente a que durante el periodo interproceso no recibirán dieta de asistencia las personas que ocupen los cargos de Consejería Electoral Municipal, tal disposición entrará en vigor al día siguiente en que entre en vigor el presente decreto.

SEXTO. Tanto el Tribunal Electoral, como el Instituto Electoral, ambos del estado de Colima, como organismos autónomos reconocidos en la Constitución y que ejercen recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir y adecuar dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos partiendo de las remuneraciones establecidas en los transitorios de este decreto, debiendo observar el procedimiento que para la aprobación de su presupuesto de egresos, prevé los artículos 116 fracción II, quinto párrafo y fracción IV, 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 35, fracción II y 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, además deberán atender en lo conducente, las disposiciones de la Ley que Fija las Bases para las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Colima, Ley de Austeridad del Estado de Colima y las demás disposiciones legales aplicables.

Por lo anterior, dichos organismos autónomos deberán efectuar los ajustes en sus tabuladores y proyecto de presupuestos de egresos de conformidad con los procedimientos que resulten necesarios atendiendo las disposiciones del presente decreto.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La Gobernadora del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Dado en el Recinto Oficial del Poder Legislativo del Estado de Colima, a los 14 catorce días del mes de marzo de 2023 dos mil veintitrés.

  1. Del análisis que se realiza al decreto impugnado se advierte que, con independencia de la denominación del ordenamiento reformado (Código Electoral del Estado de Colima), su contenido material no es notoriamente electoral , porque sus disposiciones no están relacionadas con reglas y procedimientos relativos a la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano y tampoco regula cuestiones relativas a mecanismos de nombramiento e integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos.
  2. Así, de un análisis preliminar, para efectos de la procedencia de la controversia constitucional , se colige que las disposiciones impugnadas son interorgánicas y administrativas, porque están dirigidas a regular la determinación de la remuneración de los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Colima, particularmente el artículo 273 del Código Electoral del Estado de Colima establece que las personas magistradas y demás servidoras públicas del Tribunal percibirán una remuneración adecuada al ejercicio de sus funciones de conformidad con el presupuesto autorizado, la cual no podrá disminuirse durante el ejercicio de su cargo.
  3. Adicionalmente, los artículos segundo y tercero transitorios regulan aspectos específicos que deben observarse para fijar las remuneraciones de los magistrados y magistradas, numerarios y supernumerarios, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del decreto. El artículo cuarto transitorio establece reglas y parámetros para determinar las remuneraciones de los nuevos magistrados y magistradas, mientras que el numeral sexto establece el mandato de adecuar el presupuesto respectivo a las disposiciones del decreto. En tanto que, los transitorios primero y séptimo establecen la entrada en vigor y derogación consecuente.
  4. Así pues, el decreto numero 262 impugnado establece un sistema normativo que prevé reglas y parámetros para determinar las remuneraciones de los servidores públicos que conforman el Tribunal Electoral del Estado de Colima, particularmente respecto de magistradas y magistrados.
  5. Por tanto, la naturaleza de las disposiciones combatidas es de carácter orgánico y administrativo, mas no notoriamente electoral , en la medida en que no se advierte relación alguna con reglas y procedimientos relativos a la integración de los poderes públicos mediante el voto ciudadano o con mecanismos de nombramiento e integración de órganos mediante decisiones de otros poderes públicos los cuales, es decir, no tiene incidencia alguna en los procesos electorales.
  6. Consecuentemente, si el contenido material del decreto impugnado no es notoriamente electoral , no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el 19, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  7. Por las razones expuestas y, ante la ineficacia de los agravios planteados por la parte recurrente, esta Primera Sala considera que lo procedente es declarar infundado el presente recurso de reclamación y confirmar el auto recurrido.