ANTECEDENTES
1. Controversia Constitucional 517/2023 . El veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), promovió la demanda de Controversia Constitucional contra el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023 - 2042, publicada el diez de octubre de dos mil veintitrés en el Diario Oficial de la Federación .
2. Específicamente se impugnaron las porciones siguientes:
- Del ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, se impugnan los artículos PRIMERO y SEGUNDO, así como el ÚNICO TRANSITORIO, en cuanto a que violan la autonomía constitucional del INEGI, ya que se incluye al INEGI en la atención de la Estrategia Nacional, sin respetar la atribución exclusiva de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica conforme al artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, artículos impugnados que son de la literalidad siguiente:
- ARTÍCULO PRIMERO. - Se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042.
- ARTÍCULO SEGUNDO. - Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, ajustarán sus procesos de planeación a lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042.
- TRANSITORIO ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- 2. De la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042. V. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2024.
(…)
C. Ejes estratégicos
(…)
2. Eje 2: Servicios de transporte público de personas
a) Objetivo general
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(1) Objetivo Específico 2.1
Ordenar los servicios de transporte público desde un marco jurídico, normativo, institucional y operativo sólido que asegure la prestación con calidad, seguridad y eficiencia en todo el territorio nacional, con una visión de inclusión y justicia socioespacial.
- (2) Objetivo Específico 2.2
Mejorar la cobertura, fiabilidad y accesibilidad de los sistemas y medios de transporte público a toda la población en sus distintas características, escalas y ámbitos, desde lo metropolitano, interurbano, urbano, rural e insular, promoviendo transitar a sistemas integrados de transporte, dando prioridad a grupos vulnerables y vinculando su planeación y operación con el ordenamiento territorial y la planeación urbana.
(…)
- 4. Eje 4: Seguridad Vial
Objetivo general
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- (2) Objetivo Específico 4.2
Establecer mecanismos de coordinación para la atención integral de la seguridad de las personas y de los bienes en sus traslados, haciendo énfasis en la prevención y atención a las violaciones que experimentan las personas con mayor vulnerabilidad.
(…)
- Eje 5: Género e inclusión
- a) Objetivo general
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- (1) Objetivo Específico 5.1
Promover que los sistemas de transporte y movilidad favorezcan el apoyo físico, funcional y temporal necesario para llevar a cabo los viajes y tareas de cuidado.
- Objetivo Específico 5.2
Integrar las necesidades de seguridad personal y vial en los traslados cotidianos de mujeres y niñas, desarrollando infraestructuras de movilidad que integren los principios de seguridad de las mujeres (vital, vigilado, señalizado, y equipado).
- E. Plan de monitoreo y evaluación
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- Indicadores sectoriales
- Movilidad.
(…)
- El cuadro 13 consolida la descripción detallada de cada indicador sectorial. Los campos por indicador son los siguientes:
- Código-nombre: clave de identificación del indicador con su categoría y nombre de referencia general del indicador.
- Descripción: enunciado que indica la unidad de medición, tipo de estadístico (suma, porcentaje, medias), temporalidad y demás precisiones relevantes para determinar el objeto de medición.
- Fuente(s) y frecuencia: indica las instituciones y proyectos estadísticos que recaban, procesan y/o publican la información necesaria para la estimación del indicador; señala la periodicidad de la actualización de la información o de los datos con la cual se estima el indicador; la frecuencia de los resultados de la información debe ser lo más reciente posible.
- Desagregaciones: cortes de información disponibles según el diseño de los proyectos estadísticos utilizados para la estimación de los indicadores. Se clasifican por tipo y brindan información detallada sobre variables de interés por categoría, escala geográfica variable, entre otras.
- Oficina responsable: unidad administrativa que realiza o realizará las estimaciones y actualización de los indicadores o, en su defecto, el responsable de coordinar con otras instituciones o dependencias.
- Observaciones y acciones: apartado de comentarios técnicos, recomendaciones o precisiones metodológicas para la estimación y gestión institucional de los mismos.
NOTA: Estos indicadores estarán sujetos a modificaciones y/o ampliaciones, mismas que serán addendums posteriores a esta estrategia, los cuales estarán avalados por el Sistema y el seguimiento, monitoreo y evaluación en el SITU.
Cuadro 13. Descripción de indicadores sectoriales-Movilidad.
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b) Seguridad Vial
Esta será la base y referencia para facilitar los despliegues de información en el STU, de manera que se reflejan las múltiples dimensiones sociales, económicas, demográficas de las personas y su vinculación territorial (con base en las unidades geográficas propuestas). De la misma forma que en el apartado de Movilidad, el cuadro 15 consolida la descripción detallada de cada indicador sectorial:
- Código-nombre
- Descripción
- Fuente(s) y frecuencia
- Desagregaciones
- Oficina responsable observaciones y acciones.
Cuadro 15. Descripción detallada de indicadores sectoriales de seguridad vial.
(…)
- (1) Indicadores por construirse
Por otra parte, se enlistan las necesidades de información referentes a seguridad vial identificadas:
Seguridad vehicular: se refiere a los indicadores que permitan medir la presencia/ausencia de factores de riesgo relacionados con los dispositivos de seguridad del parque vehicular, tanto ligero como pesado. Estos indicadores pueden obtener (sic) de evaluaciones de seguridad vehicular que se realizan a vehículos nuevos, principalmente de pasajeros, a través de estándares internacionales de NCAP (Unión Europea).83 Dichos estándares se vinculan con el volumen de ventas por marca y modelo en un territorio específico. Los indicadores por desarrollar en esta categoría deben mostrar la velocidad con la que el parque vehicular va incorporando vehículos cada vez más seguros considerando dispositivos específicos por tipo de vehículo. Para construir el índice es indispensable la participación de las armadoras, directamente o modificando los datos que reportan a INEGI, de tal forma que puedan distinguirse los vehículos que incorporan los dispositivos de seguridad deseados, de los que no los incorporan. Dicha información debe estar desagregada por tipo de vehículo (automóviles, autobuses de transporte público urbano, camiones de carga, tractocamiones y autobuses foráneos) (H. Congreso de la Unión, 2022g).
3. Radicación. Por acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, la Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente 517/2023 relativo a la controversia constitucional, y por razón de turno se designó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, como instructor del procedimiento.
4. Admisión a trámite. Por acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena admitió a trámite la demanda y ordenó la formación del cuaderno incidental.
5. Incidente de suspensión derivado de la Controversia Constitucional . En auto de trece de diciembre de dos mil veintitrés, el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena proveyó sobre la suspensión considerando que fue solicitada para efecto de que se suspenda la aplicación del acuerdo impugnado, específicamente respecto de los artículos primero, segundo y único transitorio, así como la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, en cuanto a los Ejes Estratégicos correspondientes al Eje 2 Servicios de Transporte Público de Personas en sus Objetivos Específicos 2.1, 2.1.10, 2.2 y 2.2.10; el Eje 4 Seguridad Vial en sus Objetivos Específicos 4.2 y 4.2.4; el Eje 5 Genero e Inclusión en sus Objetivos Específicos 5.1, 5.1.4, 5.2 y 5.2.3; y el Plan de monitoreo y evaluación en sus Indicadores Sectoriales de Movilidad y Seguridad Vial. Esto es, para que el INEGI no lleve a cabo las acciones que le son encomendadas en el acuerdo y estrategia impugnados, y por tanto, no surtan efectos las consecuencias u obligaciones que de éstas deriven para el Instituto actor, así como para que las autoridades que deban coordinar el cumplimiento de dichos actos se abstengan de emitir cualquier orden que obligue al Instituto actor a la realización de los mismos, hasta en tanto sea resuelto el presente medio de control constitucional.
6. Atento a lo solicitado, a las circunstancias y características particulares de la presente controversia constitucional y a la naturaleza de los actos impugnados, determinó conceder la medida cautelar solicitada , siguiendo lo fallado por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el recurso de reclamación 82/2021-CA, con la finalidad de que se suspendan los efectos y consecuencias de los artículos impugnados del Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, así como de los apartados impugnados de la referida Estrategia Nacional, únicamente por cuanto hace al ámbito competencial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, hasta en tanto se resuelva el fondo del presente asunto.
7 . Manifestaciones en el incidente de suspensión: Por escrito presentado el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, solicitó la revocación de la medida cautelar dictada en el incidente de suspensión, dado que el veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la “NOTA Aclaratoria a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, publicada el 10 de octubre de 2023”.
8. Mediante el Acuerdo de dos de abril de dos mil veinticuatro el Ministro instructor determinó no ha lugar a acordar de forma favorable dicha solicitud, porque sobre la petición de sobreseer la controversia efectuada en el cuaderno principal ya se había determinado que esas manifestaciones serían motivo de estudio para este Alto Tribunal al momento de dictar la sentencia respectiva, que era necesario realizar un análisis profundo en el que se determine si la “NOTA Aclaratoria” en realidad tiene el efecto jurídico de desvincular por completo al Instituto actor de toda obligación emanada del acto impugnado. Esto no se estima propio de un auto de trámite, sino de un estudio más detenido a la hora de dictar sentencia.
9. Por lo que mira específicamente a la suspensión, el instructor estableció que el acuerdo y estrategia impugnados, mismos que son objeto de la medida cautelar concedida en el acuerdo de trece de diciembre de dos mil veintitrés, continúan siendo materia de estudio en la controversia constitucional 517/2023 y, por tanto, la finalidad de asegurar la materia del juicio, así como el bien jurídico que tutela la suspensión otorgada, seguirá siendo vigente hasta en tanto sea resuelto el asunto principal.
10. En consecuencia, toda vez que la solicitud formulada por la parte promovente se relaciona directamente con el estudio que esta instrucción ya determinó corresponde analizar al momento de dictar la sentencia definitiva, es claro que dicha solicitud no puede dar lugar a la modificación de la medida cautelar, pues está directamente relacionada con el fondo del asunto. Además, sus alcances no necesariamente impactan con el instrumento exhibido por la promovente, toda vez que la suspensión decretada está referida exclusivamente al ámbito de atribuciones del Instituto accionante.
11. Recurso de reclamación. La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal en representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, interpuso recurso de reclamación en contra de la suspensión en la controversia constitucional 517/2023, decretada en el auto de trece de diciembre de dos mil veintitrés.
12. Trámite del recurso. Por acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, la Presidenta de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, le asignó el número de expediente 8/2024-CA, ordenó correr traslado al INEGI para que manifestara lo que a su interés correspondiera y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Lenia Batres Guadarrama.
13. Manifestaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Mediante oficio presentado el uno de febrero de dos mil veinticuatro, por medio de buzón judicial, el Coordinador General de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, realizó manifestaciones en relación con el recurso de reclamación interpuesto.
14. Avocamiento. Por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido los autos, se avoco al conocimiento del asunto, se hizo el registro de ingreso correspondiente y ordenó devolver los autos a la Ponencia respectiva para la elaboración del proyecto.
