II. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
17. El presente recurso de reclamación es procedente conforme a lo dispuesto en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya que en este medio de impugnación se controvierte el acuerdo por el que el Ministro instructor concedió la suspensión en la controversia constitucional promovida por el INEGI en contra del ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial 2023-2042, específicamente artículos PRIMERO y SEGUNDO, así como el ÚNICO TRANSITORIO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de octubre de dos mil veintitrés y en contra de la Estrategia misma; lo cual actualiza el supuesto de procedencia del recurso de reclamación contra el auto del Ministro instructor en que se otorgó la suspensión.
18. Conforme a los artículos 3 y 52 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , el plazo para interponer el recurso de reclamación es de cinco días, que se contarán a partir del día hábil siguiente al en que surta sus efectos la notificación.
19. En este caso el recurso fue presentado de forma oportuna .
20. Como se puede apreciar de la revisión de las constancias del expediente, la parte recurrente impugna el acuerdo del Ministro instructor de trece de diciembre de dos mil veintitrés, que le fue notificado por oficio el quince de diciembre siguiente, como se advierte de la constancia de notificación respectiva. En consecuencia, la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es el dos de enero de dos mil veinticuatro, de manera que el plazo para interponer el recurso corrió del tres al nueve de enero dos mil veinticuatro .
21. Por tanto, si el recurso de reclamación se presentó el nueve de enero de dos mil veinticuatro, su promoción fue oportuna .
22. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
