I. COMPETENCIA
15. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver el presente recurso de reclamación derivado de controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción XIII, y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación , así como el punto segundo, fracción I, a contrario sensu, y tercero del Acuerdo General 1/2023 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero siguiente, modificado el diez de abril del mismo año, en virtud de que el recurso de reclamación no se ubica en los supuestos de los asuntos cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Pleno.
16. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
