RECURSO DE RECLAMACIÓN 8/2024-CA
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 8/2024-CA

Fecha: 08-May-2024

III. LEGITIMACIÓN

23. El recurso fue presentado por parte legitimada .

24. El recurso de reclamación fue interpuesto por María Estela Ríos González, quien acreditó ostentar el cargo de Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, mediante copia certificada de su nombramiento expedido el dos de septiembre de dos mil veintiuno, por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

25. De esta manera, la Consejera Jurídica es la representante legal del Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto en los artículos 90, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia , en relación con el Punto Único del “Acuerdo por el que se establece que el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en los asuntos que se mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno , por lo que se tiene acreditada la personería de quien firma el recurso de reclamación.

26. Asimismo, el Poder Ejecutivo Federal es parte legitimada para presentar este recurso de reclamación, ya que impugna el acuerdo por el que el Ministro instructor concedió la suspensión en la controversia constitucional 517/2023, en la que ese Poder tiene reconocido el carácter de demandado, de conformidad con el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

27. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.