V. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo recurrido.
Notifíquese ; haciéndolo por oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y en su oportunidad archívese como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Javier Laynez Potisek. Los Ministros Luis María Aguilar Morales y Presidente Alberto Pérez Dayán emiten su voto en contra.
