RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024

Fecha: 05-Jun-2024

ANTECEDENTES DEL RECURSO

1. Procedimiento administrativo de origen. El once de junio de dos mil veintiuno, la directora general de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, dictó resolución en el expediente administrativo ********** , en la que impuso a ********** una sanción consistente en una multa e inhabilitación.

2. Inconforme con la determinación anterior, ********** interpuso recurso de revisión, el cual fue radicado bajo el expediente ********** ; y, el cinco de octubre de dos mil veintiuno, la titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública resolvió dicho asunto en el sentido de confirmar la resolución impugnada.

3. Juicio de origen. El veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, ********** promovió juicio contencioso administrativo en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintiuno, dictada en el expediente ********** por el Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública, a través de la cual se confirma la resolución de once de junio de dos mil veintiuno, emitida en el expediente administrativo ********** , en la que se le impuso una multa e inhabilitación de veintisiete meses.

4. Requerimiento. Correspondió conocer del asunto a la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la que registró el asunto bajo el expediente relativo al juicio contencioso administrativo federal número ********** , mediante acuerdo de dieciocho de enero de dos mil veintidós, el magistrado instructor tuvo por recibido el escrito de demanda y al advertir que el promovente omitió exhibir la resolución recurrida en sede administrativa contenida en el oficio de once de junio de dos mil veintiuno, emitida por la directora general de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, en el expediente administrativo ********** , se le requirió para que en el plazo de cinco días exhibiera dicha resolución, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se le tendría por no presentada la demanda. Fundamentó el requerimiento anterior, entre otros, en el artículo 15, fracción III, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

5. Se hace efectivo el apercibimiento. El siete de marzo de dos mil veintidós el magistrado instructor hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y tuvo por no presentada la demanda, ya que la parte actora exhibió la resolución de cinco de octubre de dos mil veintiuno dictada en el expediente ********** por el Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública, y no así la resolución recurrida, es decir, la contenida en el oficio de once de junio de dos mil veintiuno, emitida en el expediente administrativo ********** , por la directora general de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, de la Secretaría de la Función Pública.

6. Recurso de reclamación en sede administrativa. Inconforme con la determinación anterior, el actor interpuso recurso de reclamación, el cual fue resuelto el veintiséis de agosto de dos mil veintidós, por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Mérida, en el sentido de confirmar el acuerdo de siete de marzo de dos mil veintidós, por el que se tuvo por no presentada la demanda.

7. Demanda de amparo directo. En desacuerdo, el recurrente promovió juicio de amparo directo, en esencia, en su concepto de violación alegó lo siguiente:

a) La resolución de veintiséis de agosto de dos mil veintidós dictada por la Sala Regional Peninsular del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con residencia en Mérida viola lo previsto en los artículos 1°, 14, 16, 17 y 19, último párrafo, de la Constitución Federal, así como 8°, numeral 1, y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconocen los derechos de acceso a una tutela jurisdiccional efectiva, así como de seguridad, legalidad, congruencia, exhaustividad y certeza jurídica.

b) No resulta razonable ni legal la interpretación que realizó la Sala responsable del artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que impone y avala un nuevo formalismo y/o requisito adicional consistente en exhibir la resolución recurrida en sede administrativa, con lo cual se impide el enjuiciamiento de fondo del asunto, y se violan los derechos del quejoso de tutela jurisdiccional efectiva y de legítima defensa.

c) Lo anterior, ya que en la fracción III del referido artículo 15 no se establece como requisito formal y esencial que tratándose de una impugnación a la resolución recaída en un recurso administrativo, ésta también deba adjuntarse.

d) No resulta legal que se tenga por no presentada la demanda de nulidad en contra de la resolución de cinco de octubre de dos mil veintiuno dictada en el expediente ********** , por el Titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública, ya que se exhibieron tres copias de dicha resolución, siendo el único requisito esencial establecido en la fracción III del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.