I. COMPETENCIA
15. La Segunda Sala de la SCJN es legalmente competente para conocer y resolver el recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 dela Ley de Amparo, y 21, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 1/2023 del Pleno de esta SCJN, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el tres de febrero de dos mil veintitrés, y modificado mediante instrumento normativo publicado en ese medio de difusión oficial el diez de abril siguiente. Lo anterior en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por la presidencia de esta SCJN.
16. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- "NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA. SI AL IMPUGNARLA EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL ACTO RECURRIDO VÍA ADMINISTRATIVA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO PRESENTE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS"
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
- IV. SIN MATERIA
- V. DECISIÓN
