V. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
ÚNICO. Se declara sin materia el recurso de reclamación.
Notifíquese ; gírese el oficio correspondiente a la Secretaría de Acuerdos de la Segunda Sala de este Alto Tribunal; y en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek, y presidente Alberto Pérez Dayán.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES DEL RECURSO
- "NEGATIVA FICTA CONFIGURADA EN UN RECURSO EN SEDE ADMINISTRATIVA. SI AL IMPUGNARLA EL ACTOR OMITE EXHIBIR EL DOCUMENTO EN QUE CONSTA EL ACTO RECURRIDO VÍA ADMINISTRATIVA, EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DEBE REQUERIRLO PARA QUE LO PRESENTE EN EL PLAZO DE 5 DÍAS"
- I. COMPETENCIA
- II. LEGITIMACIÓN
- III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD
- IV. SIN MATERIA
- V. DECISIÓN
