RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024

Fecha: 05-Jun-2024

III. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

19. El presente recurso es procedente conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues se recurre el acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado en el amparo directo en revisión 7165/2023, por la Presidenta de esta SCJN, por medio del cual lo admitió a trámite al considerar que el asunto revista un interés excepcional, pues la quejosa expone que la interpretación que realizó el tribunal colegiado del artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, afecta de manera desmedida su derecho de acceso a la justicia.

20. El recurso de reclamación fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, pues de las constancias del cuaderno de amparo directo en revisión 7165/2023 se aprecia lo siguiente:

a) En el acuerdo recurrido de catorce de noviembre de dos mil veintitrés mediante el cual se admitió a trámite el amparo en revisión 7165/2023, se ordenó notificar mediante oficio a la autoridad responsable y a la señalada como tercera interesada.

b) El once de enero de dos mil veinticuatro mediante oficio ********** , se hizo de conocimiento del titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones de la Secretaría de la Función Pública (tercero interesado) únicamente el acuerdo recurrido sin correrle traslado con el escrito de agravios.

c) Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta SCJN el dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, la ahora recurrente señaló lo siguiente:

(…)

Se manifiesta bajo protesta que a la fecha esta autoridad no ha recibido copia del escrito de recurso de revisión en amparo, a fin de que se encuentre en posibilidad jurídica y material para hacer valer lo que en derecho corresponda.

Bajo esta tesitura, se solicita sea remitida a esta autoridad administrativa el traslado correspondiente al escrito de demanda de amparo directo en revisión presentado por la parte accionante, a fin de poder hacer valer lo que en derecho corresponda.

También se solicita que se otorgue el plazo legal una vez que esta autoridad reciba copia del mencionado ocurso, a fin de poder hacer lo que considere pertinente.

(…)

d) Por lo anterior, el presidente de esta Segunda Sala de este alto tribunal emitió un acuerdo el dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, que en el apartado conducente señala:

(…) En atención a lo anterior y en virtud de que en autos no obra constancia fehaciente de la cual se advierta que se realizó el traslado respectivo a la autoridad tercero interesada, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la matera conforme a su artículo 2, se regulariza el procedimiento para efectos de notificar a la promovente, adjuntando copia simple de proveído de admisión y del escrito de agravios. (…)

21. Por tanto, la fecha en la que efectivamente se notificó el acuerdo recurrido a la persona representante de la Secretaría de la Función Pública fue el diecinueve de enero de dos mil veinticuatro como se observa del sello de recibido de dicha Secretaría, la cual surtió efectos el mismo día, de conformidad con el artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo.

22. El plazo para la interposición del recurso de reclamación transcurrió del veintidós al veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro , el veinte y veintiuno de enero de dos mil veinticuatro fueron días inhábiles, de conformidad con los artículos 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 19 de la Ley de Amparo.

23. En consecuencia, si el escrito de agravios se presentó el veinticuatro de enero del dos mil veinticuatro es evidente que su presentación resulta oportuna .

24. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.