RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

RECURSO DE RECLAMACIÓN 38/2024

Fecha: 05-Jun-2024

IV. SIN MATERIA

25. Resulta innecesario estudiar los agravios de la recurrente, toda vez que el recurso de reclamación ha quedado sin materia, como se explica a continuación.

26. El recurso de reclamación que nos ocupa fue interpuesto en contra del acuerdo de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, dictado por la Ministra Presidenta de esta SCJN, mediante el cual admitió a trámite el amparo directo en revisión 7165/2023, al considerar que se actualizaba una cuestión propiamente constitucional que, a juicio de la presidencia, revestía un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

27. No obstante, el referido amparo directo en revisión fue resuelto por esta Segunda Sala en sesión del quince de mayo de dos mil veinticuatro, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente), Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán, al tenor del siguiente punto resolutivo:

ÚNICO. Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.

28. En ese sentido, si de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Amparo, el objeto del recurso de reclamación consiste en determinar si el acuerdo de trámite dictado por la Presidenta de esta SCJN se apegó a la legalidad, a fin de subsanar las posibles irregularidades procesales cometidas durante la tramitación de los procedimientos de su conocimiento, dicho análisis quedó superado con la emisión de la sentencia en el recurso de revisión.

29. En consecuencia, se estima que debe declararse sin materia el presente recurso de reclamación, toda vez que su resolución carece de objeto, lo anterior de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 42/2017 (10a.).

30. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.