VII. DECISIÓN.
ÚNICO. Es parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, personalmente a la parte recurrente, y por oficio al Consejo de la Judicatura Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de siete votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, en contra del apartado A.1. y en cuanto al 2.3.3. con razones adicionales, Esquivel Mossa, Pardo Rebolledo, en contra de algunas consideraciones, Ríos Farjat, en contra de diversas consideraciones especialmente respecto del apartado A.1, Laynez Potisek, Pérez Dayán, en contra de la inoperancia propuesta en el apartado A.1. y de orientar al Consejo de la Judicatura Federal en cuanto a que no se considere una falta como grave y Presidenta Piña Hernández, en contra de algunas consideraciones. Votaron en contra el señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena y la señora Ministra Batres Guadarrama.
La señora Ministra Presidenta Piña Hernández realizó la declaratoria correspondiente.
El Tribunal Pleno calificó de legal el impedimento planteado por la señora Ministra Ortiz Ahlf, por lo que no participó en la discusión y votación del asunto.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES
- RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
- “CONSIDERANDO
- “SÉPTIMO. ESTUDIO DE LAS CONDUCTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL.
- VII. DECISIÓN.
