APORTACIONES AL.”25
49.
Lo anterior con entera independencia de que el Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores posea facultades para
determinar si la parte patronal incurrió en la omisión atribuida (tanto de
inscribir a los trabajadores ante el referido instituto, como de enterar las
aportaciones correspondientes), así como para cuantificar el importe de las
aportaciones omitidas, para requerir su pago y efectuar el cobro (artículo 30,
fracciones I, y III, de la Ley del INFONAVIT26); empero, esas atribuciones no
varían de forma alguna lo antes considerado, ya que dichas facultades no
se contraponen con las que tienen las Juntas Laborales, aunque sean
similares, y lo único que demuestran es que los trabajadores tienen dos
posibilidades para hacer cumplir sus derechos habitacionales.
50.
SEXTO. Decisión. En atención a las consideraciones que anteceden,
esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina
que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es el que
se cita a continuación:
APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO
QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE
CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE
DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA
DICHO NEXO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes
disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte
cómodas e higiénicas a través de un crédito barato y suficiente, además de que repercute en el salario de los
trabajadores que constituye uno de los elementos más relevantes de las relaciones de trabajo.” (Visible en la
página ochocientos cincuenta y dos, Libro 53, de abril de dos mil dieciocho, Tomo I, de la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2016526).
25(Emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página
quince, número sesenta y dos, de febrero de mil novecientos noventa y tres, de la Gaceta del Semanario
Judicial de la Federación, Octava Época, registro 207802).
26 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
- Encabezado
- SENTENCIAS CRITERIOS JURÍDICOS DISCREPANTES SOBRE UN MISMO PUNTO DE
- ESTIMARSE EXISTENTE, AUNQUE SE ADVIERTAN ELEMENTOS SECUNDARIOS
- CONTRADICCIÓN DE TESIS 284/2021
- “TÍTULO CUARTO
- INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN JUICIOS DE AMPARO
- CRÉDITOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT. CORRESPONDE A LOS
- APORTACIONES AL.”25
- DE LA SEGUNDA SALA:
- CLAUDIA MENDOZA POLANCO.
