CONTRADICCIÓN
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTRADICCIÓN

Fecha: 24-Abr-1972

APORTACIONES AL.”25

49.

Lo anterior con entera independencia de que el Instituto del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores posea facultades para

determinar si la parte patronal incurrió en la omisión atribuida (tanto de

inscribir a los trabajadores ante el referido instituto, como de enterar las

aportaciones correspondientes), así como para cuantificar el importe de las

aportaciones omitidas, para requerir su pago y efectuar el cobro (artículo 30,

fracciones I, y III, de la Ley del INFONAVIT26); empero, esas atribuciones no

varían de forma alguna lo antes considerado, ya que dichas facultades no

se contraponen con las que tienen las Juntas Laborales, aunque sean

similares, y lo único que demuestran es que los trabajadores tienen dos

posibilidades para hacer cumplir sus derechos habitacionales.

50.

SEXTO. Decisión. En atención a las consideraciones que anteceden,

esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determina

que el criterio que debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, es el que

se cita a continuación:

APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO

NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.

CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO

QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE

CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE

DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA

DICHO NEXO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes

disintieron sobre si cuando en un juicio laboral la parte

cómodas e higiénicas a través de un crédito barato y suficiente, además de que repercute en el salario de los

trabajadores que constituye uno de los elementos más relevantes de las relaciones de trabajo.” (Visible en la

página ochocientos cincuenta y dos, Libro 53, de abril de dos mil dieciocho, Tomo I, de la Gaceta del

Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, registro 2016526).

25(Emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página

quince, número sesenta y dos, de febrero de mil novecientos noventa y tres, de la Gaceta del Semanario

Judicial de la Federación, Octava Época, registro 207802).

26 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.